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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H. B, A (M.A.) SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El juzgado de ejecución rechazó la revocación de la condicionalidad de la pena y ordenó averiguación de paradero de una condenada por comercialización de estupefacientes. La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la decisión de primera instancia, dispuso su rebeldía y ordenó su captura para celebrar audiencia de revisión conforme al artículo 324 CPP.

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Apelado: A. H. B. (condenada) y Juzgado de Ejecución Objeto de la demanda: Revisión de la decisión del juzgado de ejecución que rechazó la solicitud de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a la condenada por delitos de comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. "c", ley 23.737). Antecedentes: La condenada fue sentenciada el 13 de junio de 2024 a dos años de prisión en suspenso y multa de veintidós unidades fijas, sujeta a reglas de conducta: fijar residencia, realizar treinta horas de trabajos no remunerados y capacitación en "Casa Flores". Se le autorizó ausentarse del país hacia Italia entre el 10 de febrero y 13 de marzo de 2025. Desde el 5 de noviembre de 2024 el Patronato de Liberados perdió contacto con ella. La condenada no regresó del exterior, no inició las tareas comunitarias ni la capacitación. El 29 de abril de 2026 se realizó audiencia conforme art. 324 CPP que la condenada no atendió.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, revocó la resolución del juzgado de ejecución que había rechazado la revocación de la condicionalidad. Dispuso la rebeldía de A. H. B. y ordenó su captura (art. 170 CPP) para que, una vez habida, se celebre audiencia en los términos del art. 324 CPP. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Escrich y Viña (mayoría) sostuvieron: "Asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto denuncia que el auto apelado fue arbitrario por prescindir de las normas legales vigentes. Para rechazar la solicitud de revocación de la condicionalidad de la pena, la decisión sostuvo que las reglas de conducta impuestas resultaban estériles frente a la difícil historia de vida de la condenada —vinculada a su identidad de género— y entendió que su eventual radicación en Italia representaba para ella un proceso de sanación preferible al cumplimiento de aquellas reglas. Sin embargo, esas alegaciones se apoyan en conclusiones dogmáticas, sin sustento legal y fundadas sólo en la voluntad del juzgador, lo que determina que el pronunciamiento deba ser censurado." "Las normas aplicables a la incidencia no autorizan a eximir del cumplimiento de las reglas de conducta en función de la valoración personal que el magistrado pudiera hacer sobre lo que resulta más beneficioso para la condenada. Por el contrario, para evaluar la subsistencia de la condicionalidad de la sanción, correspondía únicamente verificar si se encontraban cumplidas las condiciones a las que se sujetó la suspensión de su ejecución, y no volver a ponderar su historia de vida, cuyos indicadores —tal como señala la impugnante— ya habían sido considerados al mensurar la pena en el avenimiento y en la sentencia." "Tratándose la revocación de una medida excepcional, no existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que incumplió de manera persistente, reiterada e injustificada las reglas de conducta. Esa circunstancia sólo podrá establecerse una vez que sea habida y convocada a una audiencia en la que, oyéndosela, se sustancie y resuelva si corresponde la revocación o, en su caso, no computar cierto tramo del plazo de la condicionalidad, con respeto de los principios de oralidad e inmediación." Voto en disidencia parcial: El juez Bujan disintió en cuanto a la solución propuesta. Consideró que previamente debía anularse la resolución por violación de formas esenciales del proceso. Señaló que el juzgado no agotó las medidas de notificación (edictos conforme art. 69 CPP) antes de fijar la audiencia del art. 324 CPP, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Propuso devolver el caso para que se agoten las medidas de notificación personal. Sin embargo, la mayoría (Escrich y Viña) prevaleció con la decisión de revocar y ordenar rebeldía y captura

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