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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - MEDINA, JUAN PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El fiscal general interpuso un recurso extraordinario contra el sobreseimiento de los imputados, alegando prematuridad en la decisión. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, argumentando que no se comprobó la falta de imparcialidad del juez ni la ilegalidad de las pruebas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Nulidad de lo actuado en un proceso penal: apartamiento del criterio restrictivo que rige en la materia La cámara confirmó el sobreseimiento de los imputados con fundamento en la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, al considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal. Se habrían comprobado diversas comunicaciones y encuentros del juez de instrucción con funcionarios interesados en la persecución penal de los imputados y parte de la información valorada se habría obtenido mediante tareas de investigación ilegales. El fiscal general interpuso un recurso extraordinario señalando que el sobreseimiento dictado resultaba, cuanto menos, prematuro, ya que las circunstancias en las que se apoyaba todavía estaban siendo investigadas en el proceso y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Apreció para ello que la invocada parcialidad del juez se había fundado en las constancias de una causa que, según los magistrados que se pronunciaron en ella, no fueron suficientes para sostener, prima facie, la verosimilitud de la hipótesis delictiva de la que dependía la conclusión a la que arribaron el tribunal oral y la mayoría de la cámara. Agregó que no resultaba posible afirmar que los encuentros y comunicaciones que habrían mantenido con el magistrado estuvieron dirigidos a asegurar el avance del proceso al margen de la ley, o bien que los acusados debieron temer, objetivamente, que el juez hubiera perdido su imparcialidad sólo a causa de tales encuentros y comunicaciones. Consideró el Tribunal que tampoco era posible sostener, fundadamente, que el juez que intervino inicialmente perdió su imparcialidad, al tener en cuenta su actuación en el caso, ya que nadie señaló cuál o cuáles de las decisiones adoptadas durante la instrucción resultarían contrarias a derecho, o totalmente privadas de fundamento, como para revelar la falta de imparcialidad del magistrado. Finalmente, añadió que la declaración de nulidad cuestionada, de quedar firme, impediría al Ministerio Público discutir en el marco de un contradictorio pleno cuestiones que no pueden definirse con rigor epistemológico durante la instrucción, en la que las partes sólo se confrontan de forma indirecta mediante la presentación de sus escritos.

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