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CEJA AXEL IVAN C/ SERVICIOS EMISER S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y titular registral del vehículo. La Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: redujo la incapacidad sobreviniente a $24.542.758,23, morigero el daño moral a $12.300.000 y trasladó las costas de la excepción de cobertura a Servicios Emiser S.A.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Formula actuarial Salario minimo vital y movil Seguros bernardino rivadavia Articulo 1113 cc Costas de excepcion Menores de edad (18 anos al momento)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Axel Iván Ceja. Demandado: Christian Marcelo Foglino (conductor) y Servicios Emiser S.A. (titular registral); fue citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 09-05-2013, en el que la motocicleta en la que viajaba el actor colisionó contra un minibús estacionado irregularmente; se reclaman rubros como incapacidad sobreviniente, daño moral, y gastos de tratamiento. Decisión: Se confirma la responsabilidad sentada en primera instancia pero la Cámara modifica los montos indemnizatorios: reduce la incapacidad sobreviniente a $24.542.758,23; morigera el daño moral a $12.300.000; impone a Servicios Emiser S.A. las costas de la excepción de suspensión de cobertura; confirma lo demás de la sentencia de grado; costas de alzada a cargo del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, aplicando estos guarismos al caso de marras, las lesiones descriptas en los párrafos precedentes han dejado al actor Axel Iván Ceja una incapacidad parcial y permanente de 41,16%. Así entonces, no estando cuestionada la procedencia del rubro en análisis, aclarado el porcentaje de incapacidad a considerar y teniendo en cuenta el alcance que tendrá la indemnización a otorgar por este concepto, de conformidad con los términos reseñados más arriba, ha de tenerse en cuenta como pauta de referencia que el art. 1746 del CCyC en su primera parte, establece expresamente que en caso de lesiones o incapacidad permanente física total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades." "Así entonces, toda vez que a la fecha del evento Axel Iván Ceja tenía 18 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $313.400 y el porcentual de incapacidad informado (41,16%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos veinticuatro millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho con veintitrés centavos ($24.542.758,23), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia resulta elevada y por lo tanto corresponde que sea reducida a dicho monto (art. 260 CPCC, 18 CN)." "Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos y probados por Axel Iván Ceja, en consonancia con las pautas establecidas anteriormente y computando sus circunstancias personales, el monto asignado por la sentenciante de grado ($16.800.000) aparece adecuado para resarcir el daño experimentado. Por lo tanto, corresponde atender la queja introducida por la demandada recurrente y reducirlo al importe de pesos doce millones trescientos mil ($12.300.000), desestimando de esta forma los agravios introducidos por el accionante (art. 16 CN, art. 1078 C. Civ., art. 260 CPCC)." Voto resolutorio / bloque dispositivo: "Se reduce la suma otorgada en concepto de 'incapacidad sobreviniente' a la de $24.542.758,23. Se morigera el importe concedido para el rubro 'daño moral' a $12.300.000. Se imponen a la demandada Servicios Emiser S.A. las costas de la excepción de suspensión de cobertura por falta de pago opuesta por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Se confirma la sentencia en todo lo demás que se resolvió y fue objeto de agravio."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; ambos votos (Dra. Mauri y Dra. Soláns) coincidieron "por los mismos fundamentos votó en igual sentido."

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