SANTOMIL FABIAN ALEJANDRO C/ VERON LOURDES Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria por inmueble en San Isidro; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda, declaró la simulación de la donación de 25/4/1983, impuso multa por temeridad y cargó las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Alejandro Santomil.
Demandado: María de Lourdes Verón; Guillermo Alberto Pomo; y tercero citado Roberto Daniel Santomil.
Objeto: acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Leandro N. Alem 138, San Isidro (Mat. 8060/1).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia; rechazó la demanda de reivindicación promovida por Fabián Santomil; hizo lugar a la reconvención de Roberto Daniel Santomil declarando la simulación de la escritura de donación del 25-4-1983; impuso a Fabián una multa por temeridad (50 jus) y las costas de ambas instancias a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones, habiéndose articulado la reconvención dentro del plazo bienal previsto en la normativa de fondo, cabe concluir que la acción se encontraba plenamente vigente al tiempo de su promoción. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, revocar la decisión apelada en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por Fabián Alejandro Santomil y, por ello, ingresar al examen del fondo de la acción de simulación deducida por Roberto Daniel Santomil."
"En definitiva, la valoración conjunta de toda la prueba producida -documental, testimonial, confesional e informativa-, aun ante la carencia de contradocumento alguno, permite tener por suficientemente acreditado que la escritura de donación otorgada en 1983 no reflejó la verdadera voluntad de los otorgantes. Por el contrario, el conjunto de los elementos incorporados al proceso demuestra con el grado de convicción exigible que Roberto Daniel Santomil conservó desde la adquisición del inmueble en 1979 el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes al dominio, mientras que la transmisión instrumentada en favor de Fabián Alejandro Santomil constituyó únicamente un negocio simulado, carente de efectos entre las partes en cuanto a la efectiva transferencia de la propiedad. De allí que corresponda admitir la reconvención de simulación promovida y rechazar, en paralelo, la pretensión reivindicatoria esgrimida tanto contra los demandados como contra el tercero citado (arts. 375 y 384 CPCC, arts. 955/7, 959/60 y cc. del CC, arts. 333/5 del CCyC, arts. 18 y 28 CN)."
"En tales condiciones, se encuentra configurado un supuesto de temeridad procesal en los términos del art. 45 del Código Procesal, pues el actor litigó con pleno conocimiento de la inconsistencia de la plataforma fáctica sobre la que edificó su pretensión, infringiendo los deberes de probidad, lealtad y buena fe que deben presidir la actuación de las partes en juicio. En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo formulado por Roberto Daniel Santomil e imponer a Fabián Alejandro Santomil una multa que prudencialmente se fija en el equivalente a cincuenta (50) jus."
- Resultado dispositvo final (texto transcrito del bloque dispositivo):
"Se rechaza la demanda de reivindicación promovida por Fabián Alejandro Santomil contra María de Lourdes Verón, Guillermo Alberto Pomo y Roberto Daniel Santomil.
Se revoca el acogimiento de la excepción de prescripción opuesta por Fabián Alejandro Santomil y se hace lugar a la reconvención deducida por Roberto Daniel Santomil, declarándose la simulación de la escritura de donación otorgada el 25 de abril de 1983 por Roberto Daniel Santomil a favor de Fabián Alejandro Santomil, respecto del inmueble ubicado en la calle Leandro N. Alem n.° 138 ... debiéndose librar, oportunamente, las piezas pertinentes para la toma de razón registral de la presente.
Se hace lugar al planteo formulado por Roberto Daniel Santomil con fundamento en el art. 45 del Código Procesal y, en consecuencia, se impone a Fabián Alejandro Santomil una multa equivalente a cincuenta (50) jus.
Se imponen las costas de ambas instancias ... a Fabián Alejandro Santomil, en su condición de vencido (arts. 68 y 274 del CPCC)."
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