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BRMA C/ PEL S/ COMUNIC. CON HIJOS

La actora promovió una acción de comunicación con los hijos y solicitó la homologación de convenios sobre cuidado personal, comunicación y cuota alimentaria. La Cámara revocó parcialmente la homologación de los acuerdos provisionales de 27/8/2025 y 16/10/2025, confirmó el resto del auto apelado y dejó diferida la regulación definitiva de honorarios.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Cuota alimentaria Cosa juzgada Homologacion de convenios Comunicacion con hijos Proceso terapeutico Costas (orden causado) Acuerdos provisionales Honorarios (7 ius)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRMA. Demandado: PEL. Objeto: Proceso de comunicación con los hijos; homologación de acuerdos sobre comunicación, cuidado personal y cuota alimentaria; regulación de honorarios; imposición de costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la resolución de grado dejando sin efecto la homologación de lo convenido en las audiencias del 27 de agosto y 16 de octubre de 2025; confirmó la homologación del convenio de 23 de diciembre de 2025 relativo a cuidado personal y cuota alimentaria y la regulación de honorarios en la suma de 7 IUS por cada letrado; confirmó la imposición de costas en el orden causado; difirió la regulación definitiva de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Basta con repasar la presentación del 23 de diciembre de 2025 para advertirlo. Allí las partes manifestaron únicamente que se venían desarrollando las cláusulas convenidas en el acuerdo provisorio anterior, y lo que sometieron a homologación fue el convenio de cuidado personal y cuota alimentaria que en ese mismo escrito celebraron. Nada pidieron respecto de lo acordado en las audiencias del 27 de agosto y del 16 de octubre de 2025. O sea, solo se peticionó la homologación de lo acordado en relación al cuidado personal y a la cuota alimentaria. La propia demandada lo reconoce expresamente al contestar el traslado, de modo que sobre este punto no existe discrepancia alguna entre los progenitores, criterio al que adhiere la Sra. Asesora." "Los acuerdos alcanzados en aquellas audiencias fueron expresamente calificados como provisorios y se adoptaron mientras las partes transitan un espacio terapéutico sugerido por el equipo técnico del juzgado. Homologarlos importaría conferirles la autoridad de cosa juzgada y la consiguiente fuerza ejecutoria que prevé el art. 308 del CPCC, efecto que no se compadece con aquel carácter transitorio ni con el estado actual del conflicto. Y tampoco se justifica por la materia sobre la que versan. El régimen de comunicación se estructura en función del interés de las niñas y es, por definición, susceptible de revisión y adecuación permanente conforme cambien las circunstancias. Volver ejecutorio un esquema de contacto que las partes siguen construyendo no aporta utilidad alguna y solo conlleva el riesgo de cristalizar lo que debe permanecer abierto." "En cuanto a las costas, su planteo parte de una premisa equivocada. Estas actuaciones no constituyen un juicio de alimentos, ni aquí ha existido un reclamo alimentario resistido por el obligado. Se trata de un proceso de comunicación con los hijos, en cuyo marco los progenitores arribaron voluntariamente a un entendimiento sobre determinadas cuestiones, entre ellas la cuota alimentaria. No hay, entonces, vencedor ni vencido, y la regla que la recurrente invoca supone precisamente aquello que en el caso no ocurrió."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría; ambos jueces (Quadri y Moro) votaron en el mismo sentido. No se registra disidencia.

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