B. L. A. C/ J. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora por colisión entre moto y automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que el hecho de la víctima (violación de la prioridad por la derecha y carácter de embistente) rompió el nexo causal y eximió de responsabilidad al conductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Adrián Baizan.
Demandado: Florencio Jurado y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/6/2018 en Luján; reclamó responsabilidad civil por el siniestro.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al apelante vencido; la Cámara consideró acreditada la eximente del hecho de la víctima prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, por la prioridad de paso y el carácter de embistente de la motocicleta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Con relación al accidente de tránsito acaecido el 17/6/2018, aproximadamente a la hora 2:10, en la intersección de las calles Francia y 25 de Mayo de la ciudad de Luján, en el que participaron el actor circulando en una motocicleta y el demandado Jurado conduciendo un automóvil Peugeot 2008, el juez de grado concluyó en que se encuentra acreditada la eximente de responsabilidad alegada por los accionados, consistente en la ruptura del nexo causal por el hecho del damnificado víctima en los términos del art. 1729 del Cód. Civ. y Com. ... Para así decidir, tuvo en cuenta que la prioridad de paso por circular desde la derecha (art. 41, ley de tránsito 24.449) le asistía al demandado, y que aún considerando que la misma no constituye el remanido bill de indemnidad, en las circunstancias del caso no resultan suficientes para no aplicar la regla con todo su vigor, teniendo en cuenta la calidad de vehículo embistente de la motocicleta."
"En definitiva, en un todo de acuerdo con el juez de primera instancia, considero que la violación a la regla de la prioridad de paso (art. 41 y 64 ley 24.449) ha determinado que el hecho de la víctima en las palabras del art. 1729 Cód. Civ. y Com., apreciado ello con un criterio pragmático y realista ... ha tenido la relevancia causal suficiente para eximir de responsabilidad al demandado (arts. 1721, 1722, 1725, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y cctes. del Cód. Civ.; 375, 384 y ccs. del CPCC) y por ello mi propuesta es confirmar lo decidido."
Bloque dispositivo final (parte resolutiva):
"SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Con costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC)."
(El Acuerdo fue votado por mayoría por los Dres. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini, quedando la resolución de la Cámara conforme al bloque dispositivo citado.)
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