RIBERA ROBERTO LAZARO Y OTRO/A C/ SASTRE PABLO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora por accidente con lesión gravísima de menor; la Cámara confirmó la condena por responsabilidad civil y la mayor parte de la reparación, rechazó la defensa de no seguro de la aseguradora y sólo hizo lugar parcialmente al recurso de Sastre para imponer a la aseguradora las costas del letrado que lo asistió.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto L. Ribera y Lorena B. Migoya (por sí y como representantes de Nicolás Lautaro Ribera).
Demandado: Pablo D. Sastre y C. A. S. Gazzolo; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28.6.2018 que provocó lesiones gravísimas en el menor; rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y traslados.
Decisión: I) Se declara desierto el recurso de apelación de la parte actora por falta de agravios. II) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Agrosalta. III) Se hace lugar parcialmente al recurso del codemandado Pablo Sastre para imponer a la aseguradora Agrosalta las costas derivadas de la intervención de su apoderada en esa instancia; IV) se confirman los montos de condena fijados en primera instancia (entre ellos $219.171.127,18 equivalente al 80% de la condena atribuida), la imputación de intereses y el alcance de la cobertura del seguro conforme lo determinado en la sentencia de grado y considerandos de esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la deserción del recurso de la actora:
"Apelaron los actores, el recurso les fue concedido libremente y radicados los autos en esta instancia, se llamó para expresar agravios el 11.12.2025, llamado que fue notificado el mismo día (ver 'Historial de Notificaciones' del sistema Augusta), sin que los apelantes hayan presentado la fundamentación de su recurso, por lo que corresponde declararlo desierto (arts. 260 y 261 del CPCC), y confirmar a la sentencia de primera instancia a su respecto."
2) Sobre la atribución de responsabilidad y comprobación causal:
"La incidencia causal de la velocidad a la que el vehículo era conducido, ha sido acabadamente demostrada. A ella agrego, el estado de las gomas para circular a esa velocidad sobre una calle de granza, los vidrios polarizados que, como sostuvo el perito, disminuyen notoriamente la visibilidad, y según se destaca en la IPP, la música a alto volumen, que pudo impedir que el demandado escuchara los sonidos circundantes. Por ello, la sentencia debe confirmarse en cuanto a la atribución de responsabilidad que establece (arts. 1721, 1722, 1723, 1726, 1729, 1734, 1736 y ccdtes. del CCCN; art. 375 del CPCC)."
3) Sobre la defensa de no seguro y la obligación de la aseguradora:
"El art. 56 de la ley 17.418 contiene una aplicación del art. 263 del CCCN, pues dispone que la omisión de pronunciarse dentro de los 30 días -desde la denuncia del siniestro o, en su caso, desde que se recibió la información complementaria de los incs. 2 y 3 del art. 46-importa aceptación.... La carta documento de fecha 23.8.2018 fue agregada con la contestación de la aseguradora, y en ella declinaba la responsabilidad por 'inexistencia de contrato de seguro', ... Por ello, la carta enviada casi dos meses después de ocurrido el siniestro, declinando la responsabilidad por una causal que no ha sido demostrada, y en su caso, sin cumplir con los requisitos legales para hacerla efectiva, no es idónea para liberar a la citada. El pronunciamiento adverso no se produjo dentro del plazo previsto por la ley, y la omisión 'importa aceptación' (arts. 15, 47, 56 y ccdtes. de la LS...). En virtud de lo expuesto, la sentencia debe ser confirmada en cuanto al rechazo de la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía."
4) Sobre gastos médicos y su razonabilidad:
"Considero que los gastos reconocidos están suficientemente acreditados y la suma de reparación luce plenamente razonable en orden a las lesiones gravísimas sufridas por Nicolás Ribera, por lo que el fallo debe confirmarse en este parcial."
5) Sobre costas y garantía de indemnidad:
"El juego armónico de los arts. 109, 110 inc. a), 111, 116 y 158 de la LS determina que el asegurador se obliga a mantener 'indemne' al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato y esa garantía comprende los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero... La designación de un profesional por parte de Sastre resultaba imprescindible para ejercer su defensa y hacer valer sus derechos... Sólo se dispone que las generadas por la actuación de la Dra. Yarussi deberán ser afrontadas por la citada en garantía vencida en su defensa de no seguro."
(Votos: los Dres. Loustaunau y Cataldo votaron en igual sentido; se atendió la regla de mayorías y el bloque dispositivo final del acuerdo).
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