CABRERA SOFIA AYELEN C/ ESCOBAR JUAN IGNACIO S/ ALIMENTOS
La actora (S A C, en representación de su hija menor H C E) promovió demanda de alimentos contra J I E para obtener cuota alimentaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia pero modificó el porcentaje de la cuota fijándolo en el 23% de los haberes del demandado y condenó en costas al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S A C, en representación de su hija menor H C E.
Demandado: J I E.
Objeto: Prestación de alimentos (cuota alimentaria y alimentos extraordinarios) y regularización de atrasos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 8-10-25 que hizo lugar a la demanda de alimentos, con la modificación introducida por la Cámara que fijó la cuota alimentaria en el 23% de los haberes del demandado. Se impusieron las costas de Alzada al demandado. Se dejó pendiente la cuestión apelada sobre honorarios para trámite ulterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos de la menor de autos ha de modificarse en el 23% de los haberse del demandado teniendo en cuenta la capacidad económica del alimentante; la existencia de otro hijo del demandado y las necesidades acreditadas de la menor."
"Es que, lo que debe cubrir el alimentante se trata de los gastos comunes que necesitan niños de la edad del aquí reclamante, para desarrollarse dignamente conforme a lo normado por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la nación, meritándose además la circunstancia que quien tiene la tarea cotidiana de cuidado del menor es la legitimada reclamante, la cual efectúa además del aporte dinerario a los fines de su manuntención, el cuidado personal del mismo."
"Visto el Acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede corresponde confirmar, en la medida de los agravios, la sentencia apelada que fuera dictada con fecha 8-10-25 con la modificación introducida en relación al porcentaje de la cuota alimentaria que se fija en el 23% de los haberse del demandado. Las costas de Alzada deberán ser afrontadas por el alimentante."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2025 con la modificación supra indicada, esto es reducir el porcentaje de la cuota alimentaria en el 23% de los haberse del demandado.
- Impónense las costas de Alzada al demandado (art. 68 del C.P.C.C). Registrese. Hágase saber que la presente sentencia será notificada electrónicamente conforme lo dispuesto por el art. 11° y 12° de la Ac. 3845-17 SCBA (t.o. Ac. 3991-20 SCBA)."
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