Logo

GUARNIERI GUSTAVO DANIEL C/HARAS EL MORO SAAGC Y F S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL DEL DOMINIO

Demanda de prescripción adquisitiva decenal sobre inmueble en Marcos Paz. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la prescripción y fijó la fecha de adquisición al cumplimiento del plazo de veinte años, rechazando la pretensión de retroactividad al boleto de 27/07/1978.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Costas Boleto de compraventa Retroactividad Fecha de adquisicion Camara de apelacion mercedes. Art. 4015 c.c. Art. 1905 c.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Daniel Guarnieri. Demandado: Haras El Moro S.A.A.G.C. y F. Objeto: Prescripción adquisitiva decenal (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Arrayanes, casi Los Nogales, Marcos Paz (Partida 34080). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva y fijó la fecha de adquisición del dominio al momento en que se cumplió el plazo de veinte años de posesión (20/08/1999), con costas de segunda instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El art. 1905 del C.C.C. prescribe con claridad que la sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se ha producido la adquisición del derecho real respectivo." "Comparto tal interpretación. El dominio de un inmueble
- tanto con el código viejo como con el actual
- recién se adquiere una vez cumplido el plazo de veinte años de posesión con ánimo de tener la cosa para sí (art. 4015 C.C., arts. 1897 y 1899 C.C.C.). Antes de ello sólo se tiene una expectativa de adquirir un derecho en el futuro." "El boleto de compraventa invocado por el apelante es una copia simple de un instrumento privado sin fecha cierta (fs. 5). Por lo tanto, no es posible contar el plazo de veinte años desde la fecha obrante en el mismo (27/07/78), y aunque pudiera computarse desde una fecha anterior a la fijada por el juez (20/08/99) no causa esta agravio al apelante dado que siempre la adquisición se produjo una vez cumplidos los veinte años del art. 4015 del C.C." Bloque dispositivo final (mayoría): "CONFIRMAR la sentencia apelada, con costas de segunda instancia por su orden. NOTIFIQUESE por medios electrónicos... Y DEVUELVASE." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar