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SILVA, FERNANDO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que fijó 21,40% de incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad en 46,68% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.395.863,67 más intereses.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Apelacion Costos y honorarios Comision medica Enfermedad profesional Metodo de capacidad restante Ley 27.348 Decreto 1694/2009


¿Quién es el actor?

Fernando Antonio Silva.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (22/05/2023) que determinó una incapacidad del 21,40% por enfermedad profesional; se reclama la reconsideración y fijación de una incapacidad indemnizable mayor y la correspondiente reparación económica.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 46,68% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $4.395.863,67, más los intereses desde el 14/08/2020, e impónense las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la valoración de la pericia y las impugnaciones: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora (v. fs. 247 / 249 foliatura digital) y demandada (v. fs. 250 / 252 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." 2) Sobre el cálculo de la incapacidad y factores de ponderación: "Cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 39%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 5,85% y de la recalificación será del 3,90%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,39% (1% de 39%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Silva asciende a 49,14%." 3) Sobre preexistencias y afectación del cálculo final: el tribunal sostuvo que no se tuvo en cuenta la incapacidad determinada en otra causa que no cuenta con sentencia definitiva, y respecto de la causa con acuerdo conciliatorio que fijó 5% se aplicó el método de capacidad restante, concluyendo: "Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 49,14% del 95%, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad psicofísica indemnizable de 46,68% de la T.O." 4) Sobre la liquidación y norma aplicable: se aplicaron los parámetros del Decreto 1694/2009 y la ley 27.348 y sus normas complementarias, resultando la indemnización base de $3.663.219,73, incrementada en 20% conforme art. 3 de la ley 26.773, determinando la condena de $4.395.863,67, con intereses desde el 14/08/2020.
- Disidencias: no se registran votos o disidencias en el texto; la decisión es del Juzgado en primera instancia.

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