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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 DE LA PLATA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE JUNIN

Incidente de competencia por secuestro de motovehículo y conexidad con robo y encubrimiento. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de Junín por entender que el hecho fuente se ejecutó en esa demarcación y que existe estrecho vínculo entre los delitos, aplicando los arts. 20, 29, 33 y 35 del CPP.

Competencia territorial Robo Incidente de competencia Encubrimiento 29 33 Art. 20 35 cpp Juzgado de garantias n?4 la plata Secuestro motovehiculo Juzgado de garantias n?3 junin Fiscalia de casacion (daniela e. bersi)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°4 de La Plata (declinante). Demandado: Juzgado de Garantías N°3 de Junín (rechazó la competencia). Objeto: Incidente de competencia para determinar qué Juzgado debe continuar la intervención en las IPP N°0600-8107-26 y IPP Nº0400-29-26 relativos al secuestro de un motovehículo y hechos conexos (robo y encubrimiento). Decisión: Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de Junín para seguir entendiendo en las presentes actuaciones; ordenó registrarse, notificarse y remitirse al órgano de intervención con comunicación a La Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El Titular del Juzgado de Garantías N°4 de La Plata declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, ello en atención a que se procedió al secuestro de un motovehículo el cual posee pedido de secuestro activo con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nº8 del Departamento Judicial de Junín." "La señora Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, expresó que lleva razón el magistrado que declina la competencia, toda vez que el hecho fuente se ejecutó en el ámbito de competencia territorial de Junín, circunscripción en la cual se investiga la sustracción de un motovehículo, denunciado bajo NSI 2623892 en la mencionada localidad." "En este contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías Nº3 de Junín para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del CPP)." Texto del dispositivo final: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías N°3 de Junín, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del C.P.P. Regístrese, notifíquese y remítase al órgano de intervención, con comunicación a su par de La Plata."

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