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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 1 DE LA PLATA Y EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 1 DE SAN MARTÍN

Incidente de competencia entre los Juzgados Correccionales de La Plata y San Martín por presunta defraudación informática. La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Correccional nº 1 de La Plata, por verificarse la disposición patrimonial y prueba en esa jurisdicción.

Competencia territorial Jurisdiccion Incidente de competencia Defraudacion informatica Articulo 29 cpp Disposicion patrimonial Juzgado correccional la plata Juzgado correccional san martin Prueba en la jurisdiccion Osecac (entidad damnificada)

Actor: Juzgado en lo Correccional nro. 1 de La Plata (declinó competencia inicialmente y luego planteó la contienda negativa). Demandado: Juzgado en lo Correccional nro. 1 de San Martín (no aceptó la competencia declinada). Objeto: Resolución del incidente negativo de competencia entre ambos juzgados respecto de las actuaciones por presunta defraudación informática (Nros. IPP. 06-00-57666-24 / IPP. 15-00-36671-24). Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Correccional nro. 1 de La Plata y ordenó remitir allí las actuaciones, con notificación al Juzgado de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "V. Acompañamos los fundamentos propiciados por la Fiscal, ante este Tribunal y homologamos lo decidido, oportunamente, por el magistrado declinado. En efecto, surge de las actuaciones, tal como se expresa de lo documentado que la consecuencia del ilícito que en principio se investiga y se dice cometido (defraudación en los términos del artículo 173 inciso 16 del Código Penal), esto es, el perjuicio patrimonial sufrido por la entidad bancaria -víctima del hecho en cuestión
- por la disposición patrimonial que se denuncia en autos, se produjo en la ciudad de La Plata, donde se encuentra el domicilio de aquélla, perteneciente a la jurisdicción del Departamento Judicial que lleva igual nombre, siendo dicha circunstancia, la que determina, la competencia (conf. doct. del artículo 29 primer párrafo del Código Procesal Penal), como venimos diciendo en diferentes precedentes de este Cuerpo. Sostengo al igual que la parte acusadora que en el caso no corresponde acudir al criterio subsidiario de la residencia del imputado previsto por el artículo 29 del Código Procesal Penal, además de que también favorece a la postura de los suscriptos el hecho de que los medios probatorios a utilizarse en el debate pertenecen a la misma jurisdicción de La Plata, por lo que ello favorecerá al desarrollo del mismo. En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4º, 29 primer párrafo, 33, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Correccional nro. 1 de La Plata a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto al Juzgado en lo Correccional nro. 1 de San Martín. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29 párrafo primero, 33, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el organismo de origen." Observaciones sobre votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que acuerda la competencia declarada.

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