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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 5 DE MAR DEL PLATA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 DE AVELLANEDA-LANUS

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por denuncias de extorsión, coacción y amenazas vinculadas a mensajes de WhatsApp. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 de Mar del Plata y remitió las actuaciones a dicho órgano, fundando la decisión en los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal y en criterios de celeridad y economía procesal.

Competencia territorial Amenazas Extorsion Coaccion Incidente de competencia Whatsapp Juzgado de garantias n?5 mar del plata Juzgado de garantias n?2 avellaneda-lanus Articulos 20/29/35/451 c.p.p. Celeridad y economia procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°5 de Mar del Plata. Demandado: Juzgado de Garantías N°2 de Avellaneda-Lanús. Objeto: Determinación de la competencia jurisdiccional en la I.P.P. N°08-00-10957-26, relativa a una denuncia por delitos de extorsión, coacción y amenazas, cuyo envío por mensajería instantánea (WhatsApp) presuntamente habría tenido lugar en la localidad de Lanús. Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°5 de Mar del Plata y ordenó remitirle las actuaciones, notificando la decisión al Juzgado de Garantías N°2 de Avellaneda-Lanús. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Que el Juzgado de Garantías N°5 de Mar del Plata declinó su competencia en la I.P.P. N°08-00-10957-26, al sostener que la denuncia habría sido presentada erróneamente en la casilla de denuncias de ese Departamento Judicial, toda vez que se desprendía de la misma que los delitos de extorsión, coacción y amenazas denunciados habrían sido cometidos en la localidad de Lanús, a partir del intercambio de mensajería instantánea por whatsapp, por lo que correspondería la intervención del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús conforme lo estipulado por los artículos 29, 36 y concordantes del rito." "Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, entendiendo que resulta prematura, al no haberse ordenado ninguna medida instructoria que diera cuenta de que el injusto se habría cometido en el ámbito de la localidad de Lanús, por lo que el hecho no podía individualizarse." "coincidiendo con lo propiciado en el dictamen por la Fiscal, y a la luz de los principios de celeridad y economía procesal, deviene imperativo evitar planteamientos de competencia que no cuenten con aquellos elementos imprescindibles para discernir con cierto grado de certeza la jurisdicción que resulta competente en un caso determinado; requiriéndose, al menos, una actividad investigativa tendiente a discernir con claridad las circunstancias del caso, por lo que la investigación debe proseguir a cargo del órgano jurisdiccional que previno (C.S.J.N. 308:558)." Bloque dispositivo final (texto transcrito literalmente): "DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°5 de Mar del Plata, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°2 de Avellaneda-Lanús. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y cúmplase."

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