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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -DOLORES (MAR DEL TUYU)- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -JUNIN-

Incidente de competencia entre juzgados por investigación de hechos vinculados a la sustracción de un vehículo y su eventual encubrimiento. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nro.2 de Junín, por entender que debe acumularse la investigación en quien conoce el hecho primigenio (hurto/robo) para evitar dispersión y nulidades.

Acumulacion de causas Eficiencia procesal Incidente de competencia 33 Locus delicti Hurto / robo Encubrimiento / aprovechamiento Codigo procesal penal (arts. 20 35) Juzgado de garantias dolores Juzgado de garantias junin Ipp 04-00-16-26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado de Garantías Nro.4 del Departamento Judicial Dolores (subrogado por el Juzgado de Garantías Nro.6 de Villa Gesell) que declinó competencia en favor del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial Junín. Demandado: El Juzgado de Garantías Nro.2 del Departamento Judicial Junín, que rechazó asumir la competencia. Objeto: Resolución del incidente de competencia relativo a la investigación penal por la sustracción de un vehículo y hechos conexos (presunto encubrimiento/aprovechamiento), identificada como IPP 03-02-XXX-26 / IPP 04-00-XXX-26 / IPP 04-00-16-26. Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nro.2 del Departamento Judicial Junín para seguir entendiendo en la IPP 04-00-16-26, aplicando los arts. 20, 33 (párrafo penúltimo), 35 y concordantes del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ha sostenido este Tribunal que dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento de bienes ajenos bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través del aprovechamiento o comercialización de los objetos así ilícitamente obtenidos, corresponde al Juez que conoce en el primero de los hechos, que es causa y razón de ser del segundo, entender en la totalidad delictiva..." "Ha dicho asimismo que aunar en un mismo órgano la investigación del robo o hurto y del encubrimiento posterior tienen por efecto dotar a la tarea de averiguación de mayor eficacia y evitar desperdigar esfuerzos en un momento en que el incremento delictivo coloca en situación de crisis a la justicia penal; incluso plasma en mayor grado un objetivo de eficiencia, puesto que ordinariamente quien asume la totalidad delictiva será el de 'locus delicti', que naturalmente se encuentra en mejor situación para esclarecer lo fáctico materia de actuación..." "En mérito a los antecedentes reseñados, y verificándose en el supuesto sometido a decisión los extremos que hacen a la regla de acumulación fijada en innumerables precedentes, entiendo le asiste razón al Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías Nro.4 del Departamento Judicial Dolores con sede en Mar del Tuyú (Art. 33 penúltimo párrafo, y 35 y ccdtes del C.P.P.), debiendo intervenir en las presentes actuaciones el órgano del Departamento Judicial Junín, sin que el estado actual de las actuaciones respecto del robo, de trámite por ante esa sede altere el criterio sentado." Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Penal RESUELVE DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías Nro.2 del Departamento Judicial Junín, para seguir entendiendo en la IPP 04-00-16-26. Rigen los artículos 20, 33, penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del Código Procesal Penal."

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