R E D C/ O S H Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia del 25/3/2026. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de la intimación a efectuar el depósito previo previsto en el art. 280 del C.P.C.C., y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R E D
Demandado: O S H y otros
Objeto: Se deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada el 25/3/2026.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto el 14/4/2026 por no haberse efectuado el depósito previo en el plazo otorgado por la intimación del 5/5/2026, conforme arts. 280 y 282 del C.P.C.C., y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En fecha 14/4/2026 la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley contra la sentencia definitiva dictada en autos el día 25/3/2026, remedio concedido por este Tribunal mediante resolución del 5/5/2026. En esa oportunidad se la intimó a efectuar el depósito previo que dispone el art. 280 CPCC, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (proveído notificado en esa misma fecha en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones Electrónicas aprobado por Ac. 4039 de la SCBA)."
"Encontrándose vencido ese plazo, las recurrentes no efectuaron el depósito. Consecuentemente, a la primera cuestión doy mi voto por la negativa."
"En virtud del resultado arrojado por la votación a la cuestión anterior, encontrándose vencido el plazo otorgado, sin que la recurrente haya efectuado el depósito pertinente, corresponde declarar la deserción del recurso (arts. 280 y 282 del C.P.C.C.)."
Dispositivo final transcrito: "Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en fecha 14/4/2026 contra la sentencia dictada en autos el día 25/3/2026 (arts. 280 y 282 del C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen sin mas trámite."
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