COUTO, NOELIA VANINA C/ GUARACCIO, ANGEL SEBASTIAN S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos para una hija en la que se fijó la cuota en el 40% de los haberes del demandado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no expresar suficientemente agravios y rechazó la alzada, destacando que el apelante no articuló un razonamiento jurídico frente a los fundamentos del juez de grado ni pudo incorporar documentación extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., N. V. C.
Demandado: G., A. S. S.
Objeto: Pretensión de alimentos a favor de la hija K.; en primera instancia se fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado equivalente al 40% de sus haberes.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por G. el 19/3/2025 y, en consecuencia, rechazó la alzada; además declaró inoficiosos los trabajos de la apoderada Dra. Giuliana Yamila Rueda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"I. El pronunciamiento dictado el día 29 de octubre de 2024, hizo lugar a la demanda, estableciendo la obligación alimentaria a cargo del Sr. A. S. G., en favor de su hija K., a la suma equivalente al cuarenta porciento de los habreses que percibe como dependiente de la Sociedad Damas de Caridad del Hogar de Jesús y del Colegio San Pedro de Pergamino S.R.L."
"II. Se alzó el demandado, fundando su recurso mediante el escrito electrónico de fecha 19 de marzo de 2025. El apelante sostiene que la cuota alimentaria importa un menoscabo económico a su capacidad para sostener a sus otros tres hijos menores. Indica que el porcentaje fijado supera el criterio habitual en casos similares. Manifiesta cual es su situación laboral. Por último denuncia que no fue debidamente notificado de la sentencia."
"III. Es ostensible -de la mera transcripción de los párrafos que anteceden
- que la presentación en estudio solo permite atisbar la disconformidad del apelante con el monto de la cuota alimentaria establecida, más precisamente con el porcentaje dispuesto por el a quo. Pero ese descontento no aparece mínimamente articulado en un discurso argumentativo razonado jurídicamente, donde se intente siquiera hacerse cargo de los fundamentos dados por el juez para fijarlo (art. 260 párr. 1º CPCC). Se desconoce a qué criterio de fijación de cuotas hace referencia el quejoso. El quantum de los alimentos es determinado teniendo en consideración las necesidades del beneficiario de la prestación y las posibilidades económicas de quien es llamado a cubrirla (arts. 658, 659, 666 y conc. del CCyCN). Por último, no puede el apelante incorporar en esta alzada documentación que debió ofrecer en la oportunidad de contestar la demanda. Sencillamente, amén de la imposibilidad de control de la contraria, aquella no pudo ser valorada por el juez de grado, y no puede serlo por este Tribunal (art. 272 del CPCC.)."
Bloque dispositivo final: "POR ELLO, se declara desierto el recurso de apelación concedido el 20 de marzo de 2025 (art. 261 CPCC), e inoficiosos los trabajos de alzada desarrollados por la doctora Giuliana Yamila Rueda (art. 30 ley 14.967)."
(La Cámara, por mayoría, confirmó la imposición de la cuota fijada en grado al declarar desierto el recurso por falta de agravios suficientes.)
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