OTERO JUAN LUCIANO C/ BELTRAN LILIA CAROLINA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos solicitado por el progenitor para incrementar la cuota fijada por convenio homologado que afectaba el 25% del sueldo de la progenitora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el aumento por no acreditarse una modificación sustancial y permanente de las circunstancias económicas y de las necesidades que justificara la variación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O., J. L. C., progenitor y representante de los menores.
Demandado: B., L. C. S., progenitora y alimentante.
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria respecto de los hijos V., E. y D. O., solicitando incremento por aumento de necesidades y por haberse hecho cargo en forma exclusiva del cuidado de los menores; se impugna asimismo que no se haya modificado el monto mínimo de $18.000 ni la proporción acordada del 25% del sueldo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 10 de abril de 2025 que rechazó el incidente de aumento; costas de la alzada a cargo del incidentista vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tanto los alimentos fijados por sentencia como los convenidos y homologados judicialmente admiten modificación en tanto y en cuanto varíen los presupuestos de hecho que los determinaron (art. 647 CPCC). En el presente caso, al momento de pactarse los alimentos los menores contaban con 8 y 12 años de edad. Puede inferirse, aún sin necesidad de prueba especifica, que tres años después -contados desde la fecha de demanda
- ambos se encontraban ya ampliando significativamente sus actividades extraescolares y sociales, lo que supone mayores gastos. A la fecha actual, ya han transcurrido cinco años desde aquel momento.
Sin embargo, dado que la cuota alimentaria fue fijada en un porcentaje del salario de la alimentante, se ha ido incremantando con motivo del proceso inflacionario (v. informe de la Dirección Gral de Escuelas del 4/10/2023).
Lo más relevante en el presente caso es que la cuota fue originariamente acordada para atender las necesidades de tres menores -V., D. y E.-, pero la primera cumplió los 21 años de edad poco tiempo después de instarse el reclamo. Ello pone en evidencia que la cuota, que inicialmente cubría las necesidades de todos los hijos, paso a cubrir la de dos de ellos, lo que, en los hechos, representa un incremento proporcional del monto destinado a cada uno.
No resulta cierto que el juez haya omitido considerar las tareas de cuidado asumidas por el progenitor conviviente. Por el contrario, se hizo alusión a ellas en el considerando quinto de la sentencia, habiendo sido por ende valoradas por el a quo.
Por otra parte, ha quedado demostrado que la capacidad económica de la demandada no ha mejorado desde que se acordó la cuota alimentaria; por el contrario, se ha visto mermada debido a problemas de salud, circunstancia reconocida por el propio accionante.
Comparto, entonces, con el judicante que no se ha modificado sustancialmente el panorama tenido en cuenta al momento de homologarse la cuota. Los montos establecidos anteriormente se presumen adecuados a la situación de las partes y a las necesidades de los hijos, presunción iuris tantum, que cae cuando las partes demuestren concreta y eficazmente que las circunstancias variaron con posterioridad al momento en que fueron convenidas (ver "Alimentos" t. II, Kemelmajer de Carlucci, Aída y Molina de J., Mariel, ed. Rubinzal-Culzoni, año 2014, pág. 47), carga que el actor no ha satisfecho."
- Resultado procesal concreto: "se la confirma, con costas en la alzada al incidentista en su condición de vencido (arts. 69 del CPCC)."
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