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COOPERATIVA LACOP LABORATORIO DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN DE MEDIDOR C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La actora requirió actualización del capital adeudado en la etapa de ejecución y la Cámara rechazó el planteo y aprobó la liquidación por $1.400.020,22. La Cámara confirmó la resolución apelada, sosteniendo que la prohibición legal de indexar impide ajustar la obligación en ejecución y prevalece la estabilidad de las decisiones judiciales.

Ejecucion Actualizacion Costas de alzada Preclusion. Cobro sumario Prohibicion de indexar Estabilidad de la cosa juzgada 22 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Liquidacion $1.400.020 Sala i camara de apelaciones bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA "LACOP LABORATORIO DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN DE MEDIDOR". Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. Objeto: En la etapa de ejecución, la actora presentó liquidación del monto de condena y planteó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para que el capital adeudado se actualice conforme la doctrina del fallo "Barrios" (SCBA, Ac. 3971, 17/04/2024). Decisión: Se confirmó la resolución apelada del 04/04/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y aprobó la liquidación por $1.400.020,22; costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La demandante practicó liquidación del monto de condena, formalizando en el mismo escrito el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, a los fines de que el capital adeudado sea actualizado conforme la doctrina sentada en el fallo "Barrios" (SCBA, Ac. 3971, sent. del 17/04/2024). El juez de grado rechazó esa pretensión y aprobó la liquidación por la suma de $1.400.020,22. Para decidir de ese modo, señaló que el antecedente citado no podía ser aplicado por hallarse firme la sentencia de este tribunal." "Porque tal como allí concluyera, 'la prohibición de indexar se erige como una barrera que impide ajustar la obligación, al menos sobre la base de un índice. Ese obstáculo legal no existía en el pasado y si la sentencia no lo ha removido y establecido las bases del ajuste, no puede hacerse después, sin sacrificio de la estabilidad de las decisiones judiciales y con ello del derecho de propiedad' (arts. 17 CN; y 497 y conc. CPCC)." Dispositivo final reproducido: "POR ELLO, se la confirma, con costas de Alzada a la actora."
- Votos: Ambos jueces (Kalemkerian y Restivo) votaron en igual sentido y la sentencia del acuerdo confirmó la resolución apelada.

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