MARTELLA GABRIELA VERONICA C/ FORTUNATTI FABIAN EDGARDO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
La actora promovió liquidación de la comunidad y reclamó el valor de mejoras realizadas en un inmueble que alega pertenecer a la comunidad conyugal. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento del art. 260 CPCC, confirmó la regulación de honorarios y fijó emolumentos (50 Jus; 35 Jus; perito $400.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Verónica Martella.
Demandado: Fabián Edgardo Fortunatti.
Objeto: Liquidación de la comunidad conyugal y reconocimiento/valoración de mejoras y acreencias efectuadas en el departamento ubicado en Jujuy 674 (altos) de Bahía Blanca, que la actora atribuye a la comunidad ganancial.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4/10/2024 por no reunir los agravios los requisitos del art. 260 del CPCC, con costas a cargo de la actora; confirmó además la regulación de honorarios y fijó emolumentos para perito y letrados (honorarios: 50 Jus y 35 Jus; estipendios por la instancia: 15 Jus y 10 Jus; perito Martillera: $400.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Dicho precepto impone como carga procesal que en el desarrollo de los agravios se realice el análisis crítico y razonado del fallo impugnado, evidenciando sus errores. Se requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva, punto por punto, debiendo demostrarse los motivos para considerar que la sentencia es injusta o contraria a derecho.
Esos recaudos no están abastecidos, pues las anomalías que describe la recurrente se encuentran desconectadas del fallo. ... Lejos de atacar el argumento que sostiene el rechazo, dando razones jurídicas seriamente fundadas en su contra, la actora enderezó el embate alegando la verosimilitud de un derecho que no ha sido puesto en tela de juicio en cuanto a su procedencia, sin lograr conmover la inadmisibilidad que selló su suerte.
Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión y lo dispuesto por el art. 261 del CPCC, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4/10/2024. Con costas de Alzada a cargo de la apelante, por haber sido advertida por la contraparte la deserción (art. 68 CPCC)."
Dispositivo sobre honorarios (transcripción):
"En cuanto a los recursos de apelación interpuestos en las presentaciones electrónicas del 9/10/2024 contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia apelada, teniendo en cuenta la complejidad e importancia del asunto, el valor del inmueble -conforme surge de la tasación utilizada como base regulatoria-, el mérito y extensión de la labor desempeñada por los Dres. Marcelo Javier Riviere y Ileana Gabriela Cura, se ajusta a derecho la regulación de sus honorarios en las sumas de 50 jus y 35 jus, respectivamente (arts. 14, 16, 21, 23, 27 y 47 ley 14.967). Asimismo, ponderando la trascendencia del dictamen elaborado por la perito Martillera Gina Elizabeth Cambria, fíjanse sus emolumentos en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), confirmándose la determinación efectuada en la instancia de origen (art.1255 CCyC).
3) Por los trabajos realizados en esta instancia, atendiendo al resultado obtenido, regúlanse los estipendios de los Dres. Marcelo Javier Riviere y Ileana Gabriela Cura en las sumas de 15 Jus y 10 Jus, respectivamente (art. 31 ley 14.967)."
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