CERVIÑO RAMIRO C/ LA ISLA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Recurso de aclaratoria por parte del apoderado de LA ISLA S.A. contra la sentencia que cuantificó el daño emergente por la desaparición de una cinta de riego en U$S 7.114,63 (convertidos y fijados en $10.200.000). Se solicita que la Cámara aclare la aparente contradicción entre haber fijado el capital a valores actuales y ordenar la aplicación de intereses desde la fecha de mora (7/2017) y una eventual actualización conforme doctrina Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CERVIÑO RAMIRO (actor en la causa original).
Demandado: LA ISLA S.A. y otros.
- Qué se reclama (Objeto de la actuación actual): recurso de aclaratoria, conforme art. 166 inc. 2° del CPCCBA, para subsanar un error material y/o incongruencia en la sentencia de la Cámara relativa a la determinación y tratamiento del monto indemnizatorio.
- Qué se resolvió (Estado/Decisión del tribunal sobre el pedido): DESCONOCIDO (el escrito interpone el incidente; no consta pronunciamiento contenido en el texto provisto).
- Fundamentos principales del recurso (textos transcritos tal como obran en el escrito):
"Del texto de la sentencia surge que el daño emergente por la desaparición de la cinta de riego es cuantificado en U$S 7.114,63, suma que es convertida a pesos conforme el dólar oficial vigente, arrojando un importe que los propios sentenciantes dejan sentado que es 'a valores actuales', y que luego es redondeado y fijado en la suma de $ 10.200.000.-"
"No obstante la actualización anterior; el fallo manda a aplicar intereses sobre dicha suma ACTUALIZADA desde la fecha de mora (7/2017), y además contempla una eventual actualización conforme doctrina 'Barrios'."
"Ello configura una contradicción lógica y jurídica, pues un capital fijado a valores actuales no puede, simultáneamente, ser tratado como un capital histórico susceptible de intereses o mecanismos de recomposición anteriores a la sentencia, sin incurrir en una doble actualización del rubro en cuestión. Ambas soluciones no pueden coexistir simultáneamente, sin desnaturalizar el principio de reparación plena y vulnerar el derecho de propiedad de mi mandante."
"Entendemos que en todo caso, el monto HISTÓRICO (es decir los 7114,63 USD conforme cotización vigente a Julio de 2017) es susceptible de ser actualizado y en su caso aplicados sobre dichos importes la tasa pura, pero de ningún modo pueden tomarse valores ACTUALES para mandar a aplicar -retroactivamente
- intereses sobre el mismo."
"Aclaro por último que el agravio de mis mandantes respecto de este temperamento resulta ser ACTUAL, dado que sin perjuicio que se deja abierta la posibilidad de discutir lo referido a la actualización para una etapa posterior, lo cierto es que de guardar silencio mis mandantes estarían consintiendo los términos de esta sentencia, circunstancia que determina que el fallo debe ser aclarado en esta oportunidad."
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