CALDERON COSTEN MICAELA C/ SAEZ JUAN EMILIO S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos destinados a una menor que reclamó cuota que incluye educación y salud. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota (60% del SMVM) y rechazó la pretensión del demandado de reducirla, considerando que corresponde tutelar las necesidades impostergables de la niña y que la demora injustificada de la actora impide retrotraer la cuota a la etapa conciliatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. C. M. C.
Demandado: S. J. E.
Objeto: Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija menor, que incluye educación y salud; la sentencia de primera instancia fijó la cuota en un 60% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Decisión: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Uno, confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de mayo de 2026; impuso las costas de alzada al alimentante; reguló y modificó honorarios conforme detalle en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Si bien es cierto que la cuota alimentaria debe establecerse en relación a las posibilidades del alimentante y la necesaria contribución del otro progenitor, es deber del padre obtener entradas suficientes para afrontar la obligación alimentaria sin que pueda excusarse invocando falta de trabajo o ingresos magros. Debe realizar los esfuerzos necesarios para la satisfacción de este deber elemental que impone la paternidad, por lo que se encuentra constreñido a trabajar y procurárselas (v. exptes. 93.365; 97.024; 127.150; 137.151, entre muchos otros)."
- "En tal sentido, el alimentante tenía la carga de facilitar la prueba tendiente a desvirtuar la cuota solicitada, lo que no hizo (arts. 375,384 y conc. CPCC)."
- "No es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, debiendo las presunciones apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue (SCBA, C 93.508, sent. 02/07/2010). Y si bien no siempre resulta razonable atenerse como parámetro objetivo al Salario Mínimo Vital y Móvil, como lo ha hecho el magistrado de grado, las impostergables necesidades de la menor no dejan resquicio para disminuir la cuota fijada. Recordemos que los rubros fijados establecen la cuota alimentaria más educación y salud, parámetros que son pilares del interés superior del niño en su más pura expresión (art. 3° CDN)."
- Sobre la retroactividad: "Es bien sabido que existe doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en el sentido de que la vigencia de la cuota que se fije opera desde la promoción de la etapa previa reglada por el art. 828 del CPCC... Pero esa interpretación, solo puede entenderse validada en el contexto de una actuación mínimamente diligente del progenitor que representa al alimentado, en el lapso transcurrido entre la clausura de esa etapa y la promoción efectiva de la verdadera demanda. En la especie, esa fase conciliatoria quedó clausurada el 15 de julio de 2021, en tanto que la demanda terminó siendo iniciada recién el 28 de marzo de 2025, sin que se advierta razón objetiva alguna que justifique semejante dilación. En las circunstancias precedentemente expuestas -más de tres años de injustificada demora-, la retroacción de la cuota alimentaria a la fecha de aquella lejana solicitud de etapa previa, se evidencia como una situación jurídica abusiva que el tribunal está obligado a evitar (art. 10 párr. 3° Cód. Civ. y Com.), debiendo estarse a la fecha de efectiva promoción de la demanda."
- Votos y mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Restivo (voto principal), Kalemkerian y Lombardi; el acuerdo es unánime y el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado.
- Otras consecuencias: Se impusieron las costas de alzada al alimentante (art. 68 CPC) y se reguló/modificó la liquidación de honorarios consignados en el dispositivo, con regulación en jus y plus por la instancia de apelación.
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