STAMPONE, WALTER C/ SANCHEZ, GONZALO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor daños y perjuicios por accidente de tránsito con pedido de cobertura asegurativa. La Cámara revocó la exclusión de cobertura respecto de Gustavo Sánchez, extendió la condena a La Mercantil Andina S.A. y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad, daño emergente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter C. Stampone.
Demandado: Gonzalo Emmanuel Sánchez y Gustavo Javier Sánchez; se hizo perseguible en garantía a La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/4/2013; reclamo por incapacidad sobreviniente (lucro cesante reconducido), daño emergente, daño moral y que opere la cobertura del seguro.
Decisión: La Cámara revocó la exclusión de cobertura respecto de Gustavo Javier Sánchez y extendió la condena a La Mercantil Andina S.A. en la medida del seguro contratado; modificó el quantum indemnizatorio elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $154.100.000, el daño emergente a $3.000.000 y el daño moral a $40.000.000; confirmó los demás puntos impugnados. Costas de ambas instancias a los accionados y a la aseguradora en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La aseguradora invocó la cláusula CG-RC 2.1, inciso 19, según la cual quedan fuera de cobertura los siniestros producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad. Sostuvo que esa previsión representa una delimitación objetiva del riesgo: acreditado el nivel de alcoholemia convencionalmente establecido, el acontecimiento se encontraría fuera de la garantía, sin necesidad de indagar la culpa grave del conductor, ni su incidencia causal en el accidente.
Esa caracterización no resulta convincente. La circunstancia de que la póliza traduzca la ebriedad en un parámetro mensurable no modifica la naturaleza de la causal. El dato alcoholimétrico objetiva su comprobación, pero el supuesto continúa dependiendo exclusivamente de una conducta humana: conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol. No se trata de una circunstancia temporal, espacial o material ajena al comportamiento de las personas, sino de una delimitación causal subjetiva, sustentada en la mayor probabilidad de producción del siniestro que se atribuye al proceder de quien guía el rodado."
"En definitiva, al hallarnos frente a una cláusula 'materialmente ilícita (art. 1066 CC) por contradecir una norma seminecesaria (art. 114 L.S.) y, por tanto, abusiva y nula, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional (art. 37 inc. ´a´ ley 24.240) al suprimir (vía predisposición) una obligación del asegurador de fuente normativa' ... la respuesta es clara: la causal subjetiva invocada no libera a La Mercantil Andina S.A. de la obligación de indemnidad asumida."
"POR ELLO, se resuelve: 1) revocar la exclusión de cobertura respecto del señor Gustavo Javier Sánchez, extendiendo la condena a La Mercantil Andina S.A., en la medida del seguro contratado; 2) modificar el quantum indemnizatorio, elevando lo concedido por incapacidad sobreviniente a la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro millones cien mil ($154.100.000), lo estipulado por daño emergente a la suma de pesos tres millones ($3.000.000), y lo otorgado en concepto de daño moral a la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000), con más sus respectivos intereses y actualización en caso de corresponder; y 3) confirmar los demás puntos que han sido objeto de agravio."
- Votos / mayoría: El fallo contiene voto concurrente de los Dres. Lombardi y Restivo adhiriendo al voto del Dr. Kalemkerian; la decisión es mayoritaria y plasmada en el bloque dispositivo final.
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