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MONTOYA RAMON Y OTRA C/ ELICABE, EDUARDO FERMIN Y OTS. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS.BENEFICIO DE LITIGAR S/ GASTOS

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de Irina Laura Montoya y María Dolores Sánchez atribuida a Eduardo F. Elicabe. La Cámara modificó la sentencia de grado y extendió la condena y costas a Hugo L. Soria, confirmó la condena contra Elicabe y fijó la forma de cómputo de intereses desde el 18/2/1998 hasta el 16/2/2022.

Danos y perjuicios Costas Intereses moratorios Legitimacion pasiva Homicidio Cosa juzgada penal Responsabilidad del principal Prueba penal Art. 1113 cc Soria. observaciones procedimentales relevantes: Se declaro que sor es nombre de fantasia Carente de personeria para ser demandado. Se confirmo la improcedencia de la accion contra rumbo sur s.r.l. y marta adassus por falta de prueba de la relacion con elicabe. Se corrigio/preciso la fecha de determinacion del capital y el dies a quo para intereses (desde 18/02/1998 hasta 16/02/2022 Tasa pura 6% anual hasta esa fecha Luego tasa pasiva digital). Se difiere la regulacion de honorarios hasta que exista base cierta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Montoya y María del Carmen Gómez. Demandado: Eduardo F. Elicabe; Rumbo Sur S.R.L./Rumbo Sur Agencia de Investigaciones Privadas; S.O.R. Empresa de Seguridad y Custodia; Hugo Leónidas Soria; Marta Ester Adassus; Provincia de Buenos Aires (Policía/autoridad de fiscalización). Objeto: daños y perjuicios por el homicidio de Irina Laura Montoya y María Dolores Sánchez ocurrido el 18/02/1998; reparación integral y costas. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia: se confirma la condena contra Eduardo F. Elicabe y las indemnizaciones fijadas para los actores, y se hace extensiva la condena civil y la imposición de costas al señor Hugo L. Soria; se mantienen rechazadas las acciones contra Rumbo Sur S.R.L., SOR (nombre de fantasía) y Marta Adassus; se rechaza la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por falta de relación de causalidad adecuada. Se fija que las sumas indemnizatorias devengarán intereses moratorios desde el 18/02/1998 hasta el 16/02/2022 a la tasa pura del 6% anual y luego la tasa pasiva digital del B. Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que interesa destacar la sentencia en recurso hizo parcialmente lugar a la demanda seguida por Ramón Montoya y María del Carmen Gómez condenando a Eduardo Fermín Elicabe a abonarles la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL ($ 21.060.000)." "Así, el poder de dar órdenes o de encomendar una labor a quien la ejecuta es la nota definitoria de la dependencia a estos fines, no la existencia de un vínculo de trabajo formal. Tal característica, en el caso, alcanza al codemandado Soria -principal
- por las tareas dadas a Elicabe -dependiente
- (art. 1113 CC)." "Reitero, fue esa posición funcional desarrollada por Elicabe -la de custodio del rodado, generada por Soria
- la que le permitió trasladar a Irina y darle muerte. Sin la incumbencia de custodia que le fue encomendada no habría tenido ocasión material de que la víctima subiera a su rodado y consumara el hecho en esas circunstancias. Se verifican así las características fijadas por la doctrina reseñada: el daño fue ocasionado por el dependiente mediante un acto ciertamente ajeno y extraño a la función encomendada -custodiar el camión no significa, obviamente, matar a un tercero-, pero que únicamente pudo ser llevado a cabo en tanto y en cuanto Elicabe revestía esa calidad y contaba, con motivo de ella, con un vehículo automotor." (Sobre controversia probatoria y traslado de prueba penal) "Precisamente, la doctrina que postula la imposibilidad de trasladar al proceso civil -en determinados casos
- las probanzas adjuntadas en sede penal, tiene como fundamento la salvaguarda de la garantía de defensa, que podría verse afectada en caso de que la parte a cuyo respecto pretenden oponerse determinadas constancias, no haya tenido oportunidad de replicarlas adecuadamente o de contrastar sus conclusiones." (conf. SCBA, C. 98.296, 22/12/2008, "Lannutti..."). (Sobre causalidad respecto del Estado) "En esa senda de marcha estimo claro que -tal como sostuvo el a quo
- la falta administrativa que la actora le endilga a la Provincia de Buenos Aires resulta una mera condición en atención a que por sí misma no era apta para provocar el daño causado (arts. 901, 1113, sig. y conc. del CC)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por unanimidad de la Sala (Restivo, Kalemkerian y Lombardi). El bloque dispositivo final (SENTENCIA) modifica la apelada de acuerdo con lo votado en el acuerdo.

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