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S. J. M. SOLICITA A: M. M. M. S/ ACCIONES DE RECLMACION DE FILIACION, ALIMENTOS Y ALIMENTOS PROVISORIOS

La actora promovió acciones de reclamación de filiación y alimentos con homologación de acuerdo alimentario. La Cámara modificó la sentencia de grado: revocó la imposición de costas al progenitor en la acción de filiación y las impuso en el orden causado; además, con costas en alzada a la actora vencida.

Recurso de apelacion Costas procesales Regulacion de honorarios Filiacion Alimentos Homologacion de acuerdo Autocomposicion Cpcc art. 68 Cpcc arts. 828 y cc. Codigo civil y comercial (art. 706)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jimena Mailén Sensini. Demandado: Marcelo Mauro Muñoz. Objeto: Acciones de reclamación de filiación, alimentos y alimentos provisorios; en la instancia de grado se homologó un acuerdo sobre prestación alimentaria. Decisión: La Cámara concluyó que la sentencia apelada no se ajusta totalmente a derecho y la modificó. En esencia, se ordenó imponer las costas correspondientes a la acción de filiación en el orden causado y se cargaron las costas de la alzada a la actora vencida. Se difirió la regulación de honorarios respecto del reclamo alimentario conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje del tribunal): "II.
- Aprecio que lleva razón el recurrente. Como ya tiene dicho esta Sala (v. exptes. nro. 136.166, 139.732 y 154.946, entre otros) respecto de las acciones de filiación, habiéndose agotado la cuestión en la etapa previa, sin más desarrollo que el razonable y en atención a la naturaleza de la cuestión, no se advierten razones para imponer costas (art. 68 del CPCC). En este sentido, atento a lo expuesto por la accionante en su réplica a la expresión de agravios, cabe advertir que dado que la controversia concluyó en esa instancia preliminar, no puede este Tribunal valorar cuáles fueron las cuestiones y circunstancias que pudieron haber dado lugar a las acciones instadas (arts. 828 y cc. del CPCC). A mayor abundamiento, es dable señalar que en los procesos de familia no patrimoniales, se ha propugnado en materia de costas una tendencia a prescindir del principio objetivo de la derrota, desde que se considera que la intervención del juez es una carga común. Esta regla se ha profundizado con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial que postula -entre otros principios aplicables en los procesos de familia
- el de autocomposición de los conflictos y el de acceso a la justicia, donde no se busca resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable a la otra, ni determinar un ganador y un perdedor, sino que se procura eliminar el conflicto "orientando a la familia para que encuentre un nuevo orden en su estructura familiar" (art. 706 CCCN; Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Dir. Ricardo Lorenzetti, Rubinzal Culzoni, T. IV, arts. 594 a 723, p. 560 y ss.; ver también, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014. Dir. Aída Kemelmajer de Carlucci y ot., Rubinzal Culzoni, t. IV, arts. 638 a 723, p. 423 y ss.)." Y el dispositivo mayoritario: "AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que la sentencia apelada no se ajusta totalmente a derecho (arts. 68, 828 y cc. del CPCC). POR ELLO, se la modifica, imponiendo las costas correspondientes a la acción de filiación en el orden causado. Con costas en la alzada a la accionante vencida (art. 68 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que los fijados en la instancia anterior se encuentren notificados respecto de Jimena Mailén Sensini conforme el régimen establecido en el art. 54 de la Ley 14.967 (domicilio real). Notífiquese y devuélvase."
- Votos y mayoría: Los Dres. Restivo, Kalemkerian y Lombardi votaron en igual sentido; no se registra disidencia. El bloque dispositivo final (mayoría) es el que se ejecutó.

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