ARANDA CRISTINA ELIZABETH C/ BALUT MARIA CRISTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La actora demandó por daños y perjuicios y difamación por una denuncia penal y la supuesta difusión de que había sustraído U$S 15.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque no acreditó dolo o culpa grave en la denuncia ni la realización probada de expresiones injuriantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Elizabeth Aranda.
Demandado: María Cristina Balut.
Objeto: Daños y perjuicios por afectación a la dignidad por (i) una denuncia penal por supuesto hurto de U$S 15.000; y (ii) la difusión de expresiones injuriantes ("chorra", atribución del hurto y su denuncia) que habrían lesionado su honra y posibilidades laborales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, con costas en la alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tales condiciones, el posterior archivo de la investigación no autoriza, por sí solo, a concluir que la denuncia hubiera sido dolosa o formulada con culpa grave. La conducta del denunciante debe ser apreciada atendiendo a las circunstancias existentes al momento de poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente y no con base en el resultado ulterior de la investigación. De otro modo, toda pesquisa que no culminara con una imputación o una condena podría generar, por esa sola circunstancia, responsabilidad civil para quien acudió a la justicia, solución que no se compadece con el régimen consagrado por el art. 1771 del Código Civil y Comercial."
"En definitiva, no habiéndose acreditado que la denuncia penal reuniera los presupuestos previstos por el art. 1771 del Código Civil y Comercial para generar responsabilidad civil, ni tampoco las manifestaciones difamatorias que constituyen el restante sustento de la pretensión resarcitoria (arts. 52 y conc. del CCyC.), corresponde confirmar el rechazo de la demanda."
- Votos y mayoría: Votaron en el mismo sentido los Dres. Lombardi, Restivo y Kalemkerian; la decisión es unánime y el dispositivo confirma la sentencia apelada.
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