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ARANDA CRISTINA ELIZABETH C/ BALUT MARIA CRISTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La actora demandó por daños y perjuicios y difamación por una denuncia penal y la supuesta difusión de que había sustraído U$S 15.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque no acreditó dolo o culpa grave en la denuncia ni la realización probada de expresiones injuriantes.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba testimonial Acusacion calumniosa Culpa grave Denuncia penal Archivo penal Costas en la alzada. Art. 1771 ccyc Difamacion/injuria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristina Elizabeth Aranda. Demandado: María Cristina Balut. Objeto: Daños y perjuicios por afectación a la dignidad por (i) una denuncia penal por supuesto hurto de U$S 15.000; y (ii) la difusión de expresiones injuriantes ("chorra", atribución del hurto y su denuncia) que habrían lesionado su honra y posibilidades laborales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, con costas en la alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tales condiciones, el posterior archivo de la investigación no autoriza, por sí solo, a concluir que la denuncia hubiera sido dolosa o formulada con culpa grave. La conducta del denunciante debe ser apreciada atendiendo a las circunstancias existentes al momento de poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente y no con base en el resultado ulterior de la investigación. De otro modo, toda pesquisa que no culminara con una imputación o una condena podría generar, por esa sola circunstancia, responsabilidad civil para quien acudió a la justicia, solución que no se compadece con el régimen consagrado por el art. 1771 del Código Civil y Comercial." "En definitiva, no habiéndose acreditado que la denuncia penal reuniera los presupuestos previstos por el art. 1771 del Código Civil y Comercial para generar responsabilidad civil, ni tampoco las manifestaciones difamatorias que constituyen el restante sustento de la pretensión resarcitoria (arts. 52 y conc. del CCyC.), corresponde confirmar el rechazo de la demanda."
- Votos y mayoría: Votaron en el mismo sentido los Dres. Lombardi, Restivo y Kalemkerian; la decisión es unánime y el dispositivo confirma la sentencia apelada.

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