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ASOCIACION CIVIL HIJOS DE MARIA INMACULADA C/ MORALES OSVALDO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Asociación Civil promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Villa Ventana, Tornquist, alegando título registral y posesión anterior. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazando la prescripción adquisitiva por insuficiente prueba del animus y del corpus de la posesión alegada por el demandado.

Reivindicacion Restitucion de inmueble Sentencia confirmada Costas al demandado Usucapion / prescripcion adquisitiva Villa ventana Prueba testimonial y pericia Posesion: corpus y animus Titulo registral (escritura publica) Tornquist Conexion electrica (25/01/2002)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Hijos de María Inmaculada. Demandado: Osvaldo Morales. Objeto: Reivindicación del inmueble identificado como Lote Uno-A, Manzana 73, Parcela 1-a, Villa Ventana, partido de Tornquist; restitución del bien por titular dominial registral. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó al Sr. Morales a restituir el inmueble libre de ocupantes en veinte días desde la firmeza, imponiéndole las costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "La legitimación activa de la Asociación quedó demostrada mediante las escrituras públicas que adjuntó así como con el correspondiente informe de dominio, y que por el reconocimiento del accionado juzgó incontrovertido que se encontraba ocupando el inmueble al momento de promoverse la demanda." "En esa faena, y luego de puntualizar que conforme el artículo 375 del Código la carga de acreditar los extremos de la posesión alegada le incumbía al demandado realizó una valoración de todas las pruebas colectadas. En lo troncal reparó que si bien de la pericia de ingeniería civil presentada el 19/11/2024 surgía que determinadas construcciones poseían una antigüedad aproximada de veinte años no había elementos que permitieran atribuir la autoría al Sr. Morales... Seguidamente examinó la prueba testimonial y concluyó que las aportadas por el demandado resultaban genéricas, imprecisas y parcialmente contradictorias respecto del momento en que ingresó al inmueble, así como del origen de las construcciones existentes. En cambio, observó que los testimonios ofrecidos por la actora presentaban coherencia interna y encontraban correlato en la restante prueba documental e informativa." "El demandado tenía la carga de acreditar la posesión del inmueble durante el plazo exigido por la ley para enervar la acción reivindicatoria pero ha fracasado en ese cometido (arts.1897, 1899, 1900, 2247, 2248, 2551, 2565 y ccs., CCCN)." Bloque dispositivo final: "Que en el acuerdo que antecede se ha resuelto que la sentencia apelada se ajusta totalmente a derecho... POR ELLO, se la confirma. Las costas de alzada se imponen al accionado vencido (arts. 68 CPCC). Hágase saber y devuélvase."
- Votos: Sentencia por mayoría (unanimidad de los Dres. Kalemkerian, Restivo y Lombardi). No hubo disidencias.

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