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F. M. D. C. Y OTRO C/ P. E. J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Incidente de aumento de cuota alimentaria para hija mayor que cursa estudios universitarios. La Cámara modificó la sentencia de grado disminuyendo la cuota establecida a cargo del progenitor, fijándola en el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, por ponderar capacidades económicas y necesidades acreditadas.

Regulacion de honorarios Capacidad economica del alimentante Solidaridad familiar Salario minimo Vital y movil Prueba socioambiental Incidente de aumento de cuota alimentaria Costas a cargo del alimentante Hijo mayor que se capacita Cuantum alimentario Universidad nacional del sur (residencia/beca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Según carátula, F. M. D. C. y otro; en los agravios la alimentada es O. N. P., que impugna el quantum. Demandado: Según carátula, P. E. J. S.; en los agravios el alimentante es E. J. P. Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria (y en autos conexos pedido de cese de cuota alimentaria). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada disminuyendo la cuota alimentaria fijada a favor de O. N. P., estableciéndola en el monto equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Impuso las costas de la instancia al alimentante y dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen procediendo a nueva regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En el caso, conforme se desprende de las manifestaciones vertidas por los recurrentes, ha arribado firme a esta instancia lo decidido por la a quo en punto a la procedencia de la obligación alimentaria del progenitor, acotándose los agravios desarrollados únicamente al quantum de la cuota establecida -que mientras la alimentada lo considera exiguo, el alimentante lo reputa elevado
- (art. 272 del CPCC)."
- "En este sentido, adviértase que al mes de agosto de 2025 O. N. P. tenía un gasto semanal en transporte público de pesos once mil ($ 11.000) ... Asimismo, debía afrontar erogaciones correspondientes a insumos y requerimientos propios de la carrera -impresiones, fotocopias, material para maquetas, lápices especiales, entre otros-, que en el mes de julio de ese año alcanzaron la suma de pesos cien mil ($ 100.000) para la entrega de un trabajo y de pesos veinte mil ($ 20.000) semanales con motivo de las preentregas (v. informe socioambiental del 30 de agosto de 2025 ...). Destaco que, pese a que dichos gastos fueron expresamente ponderados por la magistrada de grado, el alimentante -lejos de impugnarlos
- se limita a sostener que las necesidades económicas de su hija fueron presumidas de manera abstracta (v. tercer agravio)."
- "Valorando, entonces, la realidad personal de E. J. P. y sus posibilidades económicas, así como las necesidades de O. N. P. (que a la fecha cuanta con 23 años de edad), y teniendo en consideración que M. d. C. F. se encuentra también obligada -en función de sus recursos y las ocasionales tareas cotidianas que realiza
- a contribuir a la manutención de su hija, propongo al acuerdo disminuir la cuota alimentaria establecida, fijándola en el monto equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (arts. 648, 658, 659, 660, 663 y cc. del Cód. Civ. y Com.)."
- Bloque dispositivo final: "POR ELLO, se la modifica, disminuyéndose la cuota alimentaria establecida a cargo de J. E. P., a favor de O. N. P., la cual se fija en el monto equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Con costas de esta instancia al alimentante en razón de la materia (arts. 68 y 69 del CPC)."
- Votos / mayoría: Los Dres. Lombardi, Kalemkerian y Restivo votaron en igual sentido; no hubo voto en disidencia relevante.

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