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QUINTEROS ALBERTO EDUARDO C/ ALARCON ALEJANDRA JACQUELINE S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pago y regulación de honorarios del letrado interviniente. La Cámara modificó el auto regulatorio y elevó los emolumentos de la Dra. Rosana Eugenia Rolando a siete jus, por considerarlos acordes al mérito y extensión de la labor y a los lineamientos constitucionales y arancelarios aplicables.

Regulacion de honorarios Acceso a la justicia Cobro ejecutivo Auto regulatorio Ley 14.967 Honorarios profesionales (jus) Camara de apelaciones (bahia blanca) Art. 22 (minimo arancelario) Art. 34 (arancel para cobro ejecutivo) Confiscatoriedad / tope 33%

Actor: QUINTEROS ALBERTO (actor en el cobro ejecutivo). Demandado: ALARCON ALEJANDRA JACQUELINE (accionada en el cobro ejecutivo). Objeto: Cobro ejecutivo con liquidación de intereses moratorios; cuestión principal en este recurso: impugnación de la regulación de honorarios del letrado interviniente (Dra. Rosana Eugenia Rolando), que había sido fijada en 5 jus. Decisión: La Cámara declaró que el auto regulatorio apelado no se ajusta a derecho y lo modificó, elevando los emolumentos de la letrada a la suma de siete jus y disponiendo el depósito de los adicionales de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "III. Considerando que dicha regulación es baja, se alza la Dra. Rosana Eugenia Rolando, mediante p.e. de fecha 19/05/26, requiriendo se eleve al mínimo previsto por la ley arancelaria (art.22 Ley 14.967)." "III. En primer lugar, no hay dudas de que tratándose el presente de un cobro ejecutivo, deviene prima facie aplicable el arancel determinado por el artículo 34 de la normativa citada. No obstante, aún regulando sobre el máximo de la escala contenida en dicha disposición, surge patente que el honorario resultante es inferior al mínimo establecido por el artículo 22, con lo cual ésta es la norma que debe ser aplicada, en la medida que no exceda el 33% del monto del proceso, fijado como límite para la regulación a los efectos de evitar que los emolumentos se tornen confiscatorios (conf. fallo SCJBA en autos "Salud Alegre s/ inconstitucionalidad ley 5425" y CSJN en "Otero Monsegur Jorge c/ Pueyrredón Julio y otros")." "Así, las disposiciones que gobiernan el caso impedirían en los hechos el acceso a una instancia judicial, generando un agravio jurisdiccional originado en la privación de aquel derecho. Voto entonces por la negativa."
- Votos: El Dr. Restivo propuso la adecuación equitativa y el tope del 33% para evitar confiscatoriedad; los Dres. Kalemkerian y Lombardi adhirieron a fijar los honorarios en el mínimo del art. 22, sin limitaciones. En consecuencia, por la mayoría se resolvió modificar la regulación y elevar los emolumentos a siete jus.
- Bloque dispositivo final (texto transcripto): "AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el acuerdo que precede ha quedado resuelto que el auto regulatorio apelado no se ajusta a derecho (arts. 15, 16, 21, 22, 34 y 51 ley 14.967). POR ELLO, se lo modifica, elevándose los emolumentos de la letrada Rosana Eugenia Rolando a la suma de siete jus (arts. 15, 21, 22 y 34 Ley 14.967). Deposítense los adicionales de ley. Notifíquese..."

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