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CORSINI MARIA FLORENCIA Y OTRO/A C/ CINQUEGRANI GOYENETCHE MATIAS NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios automotores contra Cinquegrani Goyenetche y otros. La Cámara declaró que el apoderado Dr. Guzmán no acreditó poder ni ratificación y, por ello, declaró nulos todos los actos por él realizados desde la presentación electrónica del 6/11/2025, sin costas por ausencia de contradicción.

Recurso de apelacion Representacion letrada Nulidad procesal Bahia blanca Sentencia de camara. Art. 48 cpcc Danos y perjuicios automotor Ausencia de contradiccion Acreditacion de poder Autos devueltos

Actor: CORSINI MARÍA FLORENCIA y otro/a. Demandado: CINQUEGRANI GOYENETCHE MATÍAS NICOLÁS y otros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (acción principal: "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE"). Decisión: La Cámara resolvió que el Dr. Guzmán no acompañó poder ni fue ratificada su gestión conforme al art. 48 del Código Procesal, y declaró nulos todos los actos practicados por dicho letrado a partir de la presentación electrónica del 6/11/2025, sin costas por ausencia de contradicción; ordenó la devolución de los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Voto mayoritario (Sala Uno, Drs. Lombardi, Restivo y Kalemkerian): El tribunal constató que, pese a haberse concedido plazo conforme al art. 48 del CPCC, "ha transcurrido con holgura el plazo concedido por el art. 48 del Cód. Procesal sin que se haya acompañado instrumento que acredite la personalidad o ratificación alguna de la gestión realizada." En consecuencia, sostuvieron la negativa respecto de la acreditación de poder y votaron por declarar la nulidad de lo actuado.
- Texto reproducido del fallo (extractos relevantes): "Se corrobora que ha transcurrido con holgura el plazo concedido por el art. 48 del Cód. Procesal sin que se haya acompañado instrumento que acredite la personalidad o ratificación alguna de la gestión realizada. Consecuentemente, doy mi voto por la NEGATIVA." "Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde declarar nulo todo lo actuado por el Dr. Guzmán a partir de la presentación electrónica de fecha 6/11/2025, sin costas por ausencia de contradicción." Bloque dispositivo final: "POR ELLO, declárase nulo todo lo actuado por el Dr. Guzman a partir de la presentación electrónica de fecha 6/11/2025, sin costas por ausencia de contradicción. Hágase saber y oportunamente devuélvase al juzgado de origen."
- No se registran votos en disidencia: los tres magistrados votaron en igual sentido.

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