VAZQUEZ MOLINA JORGE DANIEL C/ GALLARDO EDUARDO SAUL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito entre dos motocicletas ocurrido el 9/7/2013. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, entendiendo acreditada la causa exclusiva del damnificado por incorporarse en diagonal al tránsito y que ello interrumpió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Daniel Vázquez Molina.
Demandado: Eduardo Saúl Gallardo (y aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones (hecho ocurrido el 9 de julio de 2013 en calle Don Bosco).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor; la Cámara consideró probada la maniobra de incorporación en diagonal del actor como causa exclusiva e interruptiva del nexo causal, aceptando la pericia mecánica y la valoración integral de la prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Con tal marco fáctico analizo la responsabilidad derivada. Está claro -y así lo hizo la a quo
- que los hechos en estudio han de examinarse conforme lo determina el factor objetivo de responsabilidad por riesgo de la cosa -motocicletas-, en atención a su activa intervención en el accidente. Desde esa perspectiva, hemos dicho reiteradamente que las reglas que gobiernan la relación causal adecuada, sistema seguido por nuestro ordenamiento (art. 1113 del CC aplicable al caso en atención a la fecha en que se produjo el choque), presume responsable al dueño y/o guardián de la cosa riesgosa que intervino en el siniestro, a quien le está vedado eximirse de responsabilidad acreditando su falta de culpa."
"En atención a la prueba rendida, ponderada conforme la sana crítica, considero que el ingresó de Vázquez Molina al carril de circulación -incorporándose en diagonal-, lo convirtió en un obstáculo para la fluidez del tránsito atento que su maniobra -más allá de la imprudencia-, implicó una tratativa de adelantamiento por la derecha, actividad que lo torna causante exclusivo del siniestro (39 y 42 inc. a) ley 24449), al impactar con el frente y lateral izquierdo de su motorodado el lateral derecho del vehículo conducido por el demandado, actividad propia que resultó apta para ocasionarle el daño cuya reparación reclama."
"Tal actuar (imprevisible conforme la normativa aludida, tornó el hecho inevitable y ajeno para el Sr. Gallardo), tuvo aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal. Por ende, la situación que aportó el accionante en el siniestro alcanza la categoría de eximente tornando en mera condición para su determinación la actividad desplegada por el demandado (arts. 513, 514, 1111, 1113 y conc. del CC, y arts. 375, 384, 456, 474 y conc. CPCC)."
- Votos / mayorías: El Dr. Restivo propuso confirmar la sentencia apelada y los Dres. Lombardi y Kalemkerian votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia en todos sus términos.
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