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LARK SRL C/ DABRA SA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres contra la locataria, su garante y la aseguradora de caución por incumplimiento contractual. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la excepción de pago parcial y la excepción de inhabilidad de título opuesta por la aseguradora, y ordenó continuar la ejecución por $5.274.245 más multa e intereses, con deducción en la liquidación de los desembolsos efectuados por la locataria.

Costas Recurso de apelacion Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago parcial Cobro ejecutivo de alquileres 551 260) Seguro de caucion / poliza n? 1381057 Deduccion en liquidacion Litispendencia (rechazo) Codigo civil y comercial (arts. 869 870 900 903 1208) Codigo procesal civil y comercial (arts. 542

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lark SRL. Demandado: Brahim Hermanos SA; Dabra SA (locataria); AGG Aseguradora de Créditos y Garantías SA (aseguradora/fiadora). Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres (capital reclamado, multas e intereses previstos en el contrato de locación). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: revocó la recepción de la excepción de pago parcial opuesta por Dabra SA y la admisión de la excepción de inhabilidad de título deducida por AGG, y mandó continuar la ejecución contra Brahim Hermanos SA, Dabra SA y AGG (esta última hasta el límite del seguro) por la suma de $5.274.245 más multas e intereses pactados, debiéndose detraer en la etapa de liquidación los desembolsos efectuados por la locataria. Costas a cargo de las vencidas. Difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la excepción de litispendencia (rechazo del mismo): "La excepción de litispendencia prevista por el artículo 542, inciso. 3° del Código Procesal Civil y Comercial, sólo puede fundarse en la existencia de otro juicio ejecutivo, concurriendo la triple identidad de sujeto, objeto y causa. Es decir, reconoce como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias e inutilidad de la función jurisdiccional que esa circunstancia comporta..." "Para más, el pronunciamiento que se dicte en autos sólo hará cosa juzgada formal, mientras que el proceso por medio del cual la locataria cuestiona el precio del alquiler denunciado, que se identifica con la causa de la obligación, tienen en todo caso su correlato en el juicio ordinario posterior previsto por el art. 551 del CPCC; no así este proceso de estrecho debate... Por tales motivos, considero que fue correctamente rechazada la excepción de litispendencia, y propongo confirmar esta parcela de la sentencia apelada." 2) Sobre la excepción de pago parcial (revocación de su recepción): "En definitiva, de la conjunción de los artículos 869, 870, 900, 903 y 1208 del Código Civil y Comercial y lo convenido en el contrato de locación (cláusulas tercera, quinta, sexta, décimo primera), entiendo que la excepción opuesta por Dabra SA fue incorrectamente recibida, debiendo revocarse en esta parcela la sentencia en crisis. Las costas de la excepción rechazada deben cargarse a la deudora porque la acreedora admitió, desde el inicio de la causa, el pago parcial (arg. art. 542, inc. 6º CPCC)." 3) Sobre la excepción de inhabilidad de título opuesta por la aseguradora (revocación de su admisión y ejecución contra AGG): "En definitiva, encontrándose la acreedora ejecutante garantizada en virtud de la póliza reconocida en autos y habiéndose registrado el irrefutable incumplimiento de la locataria tomadora de seguro, la aseguradora no puede válidamente oponerse al progreso de la ejecución invocando la inhabilidad del título que la involucra frente a la inconmovible existencia de la deuda a la cual el contrato de garantía accede y que se torna exigible a su respecto toda vez que la admisión de tal pretensión importaría desentenderse de la propia finalidad del seguro de caución. Bajo ese entendimiento considero que la resolución en crisis debe ser revocada, haciéndose lugar a la ejecución contra AGG Aseguradora de Créditos y Garantías SA en la medida y con los límites del seguro contratado (ver exclusiones establecidas en la cláusula adicional de la póliza nro. 1381057)." 4) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "POR ELLO, se la modifica en cuanto hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por accionada y a la excepción de inhabilidad de tíitulo deducida por la entidad aseguradora, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas Brahim Hermanos SA, Dabra SA y AGG Aseguradora de Créditos de Garantía SA -esta última en la medida del seguro
- hagan a la acreedora Lark SRL integro pago del capital reclamado de pesos cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($ 5.274.245), con más la multa e intereses pactados en el contrato de locación, debiéndose detraer en la etapa de liquidación los desembolsos efectuados por la locataria. Costas a cargo de las vencidas (arts. 542 incs. 3, 4 y 6, 68, 556 CPCC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Restivo (voto principal), Kalemkerian y Lombardi votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final es el que resuelve y fue aprobado por mayoría.

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