MARISCAL SANDRA DEL CARMEN C/ PEHUEN CO SCA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La actora promovió un incidente de verificación tardía para obtener la escrituración de un inmueble alegando la existencia de un boleto de compraventa de 1975 y cesiones posteriores. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de agravios y confirmó el rechazo del incidente por falta de prueba de la suscripción, representación y del pago del 25% del precio, faltando legitimación activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra del Carmen Mariscal promovió el incidente de verificación tardía.
Demandado: PEHUEN CO SCA (sociedad fallida).
Objeto: la verificación de una obligación de hacer consistente en la escrituración de un inmueble identificado catastralmente (Circ. VII, Sección A, Mzna 49 Parcela 16, Partida 113-38.017, Matr. 8500, Partido de Coronel Rosales), fundada en un boleto de compraventa de fecha 26/6/1975 y cesiones posteriores; se alegó pago total de $500.000 por cesionarios el 19/3/2020 y posesión transmitida.
Decisión: la Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Restivo y Kalemkerian), declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la verificación del crédito incidental, sin costas por esta instancia. Se consideró que el recurso no presentó agravios concretos y razonados que atacaran la fundamentación central del fallo de grado (falta de legitimación y ausencia de acreditación de la suscripción/representación y del pago del 25%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Sra. Sandra del Carmen Mariscal promovió el incidente de verificación tardía que nos ocupa, cuya pretensión giró en torno a obtener la escrituración de parte de la fallida PEHUEN CO SCA, del inmueble identificado catastralmente ... La causa y título de la obligación que da sustento al derecho invocado estaría representada por un boleto de compraventa suscripto ... el día 26 de junio de 1975."
- "La Sra. Juez de primera instancia, con base en el informe de la sindicatura y en la prueba rendida concluyó que el boleto de compraventa que dio origen a la acción no resulta oponible a la masa de acreedores por cuanto no se demostró que haya sido suscripto por la fallida. Ello porque las firmas insertas no se encuentran certificadas y la calidad de apoderado del Sr. Lorenzo no surge del instrumento ni fue abonada de alguna otra manera."
- "La recurrente... no se hizo cargo de los argumentos que sostienen la resolución apelada, dejando su recurso desierto, atento la insuficiencia de fundamentación (arts. 260, 261 y conc. CPCC). Es que la expresión de agravios... debe dar las razones concretas, expresadas con sentido crítico, que persuadan del error y de la sinrazón que se le atribuye."
- "No se abastecen tales recaudos, por cuanto el eje sobre el que giró el rechazo del incidente fue la falta de legitimación activa ante la carencia de acreditación de la efectiva existencia de la obligación de hacer que insinuó. Sobre eso nada dijo la apelante a la largo de su recurso, situación que arriba firme a esta alzada."
- Dispositivo final transcripto: "POR ELLO, se declara desierto el recurso (art. 261 del CPCC) y los trabajos realizados ante esta Alzada por el Dr. González, inoficiosos (art. 30 ley 14967.-). Sin costas ante esta instancia por ausencia de contradicción (art. 68, 2do. párrafo CPCC)."
- Votos: Los Dres. Restivo y Kalemkerian votaron en igual sentido (negativa al recurso y deserción), siendo la decisión del Tribunal la contenida en el bloque dispositivo transcripto.
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