Logo

BUSCARINI RAUL HORACIO C/ MENDEZ MATIAS EXEQUIEL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución dineraria por pagaré reclamando PESOS DOS MILLONES CIEN ($ 2.000.100) más intereses, costos y costas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado y ordenó continuar la ejecución, sin costas por falta de contradicción.

Costas Confirmacion Ejecucion Pagare Juicio ejecutivo Obligacion dineraria Inhabilidad de titulo Excepcion de pago documentado Competencia de la via ejecutiva Monto $2.000.100.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Horacio Buscarini. Demandado: Juan Carlos Méndez; Matías Exequiel Méndez; Julián Alberto García. Objeto: Ejecución de un pagaré por capital PESOS DOS MILLONES CIEN ($ 2.000.100), más intereses, costos y costas; regulación de honorarios diferida. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2025: rechazadas las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado y ordenada la continuación de la ejecución contra los codemandados por el monto reclamado. No se imponen costas por ausencia de contradicción. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La sentencia en recurso rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago documentado opuestas por el codemandado Juan Carlos Méndez y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto este último, Matías Exequiel Méndez y Julián Alberto García hagan al acreedor Raúl Horacio Buscarini íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIEN ($ 2.000.100), con más sus intereses, costos y costas. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Coincido con la jueza de grado en cuanto a que la excepción de inhabilidad de título no puede prosperar cuando el propio demandado, al ser citado para su defensa, afirma haber cancelado el crédito reclamado. Ello, toda vez que dicha circunstancia implica una contradicción que comporta el reconocimiento de la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución... Ahora bien, sin perjuicio de que en el presente caso no se invocó la cancelación de la obligación documentada en el título ejecutado sino la de aquellas derivadas del contrato subyacente, ello no altera lo resuelto en la sentencia impugnada en lo atinente al rechazo de la defensa bajo análisis." "IV.
- En cuanto a la extinción de las obligaciones emergentes del contrato base -fundamento de la invocada falta de fuerza ejecutiva del título y de la excepción de pago...-, corresponde señalar que su planteo no resulta viable en el marco de la presente toda vez que se vincula puntualmente con el negocio causal, excediendo así la naturaleza del juicio ejecutivo (arts. 518, 542 y cc. del CPCC). ... la posibilidad de controvertir el aspecto causal deba ser evaluada restrictivamente, en atención precisamente a su carácter excepcional, razón por la cual la discusión ha de acotarse al estrecho marco de este tipo de procedimientos (art. 542 CPCC)." "POR ELLO, se la confirma, sin imposición de costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que sean determinados los de primera instancia (art. 31 de la Ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar