ARTOLA MARANDIEIN, ESTEFANIA ANDREA C/ OJEDA, YONATAN ANGEL Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por aumento de cuota solicitado por la progenitora a favor de dos niñas de 10 y 4 años. La Cámara confirma la sentencia de grado que fijó la cuota en 2 SMVM (con subsidiaria de 1 SMVM a cargo del abuelo) por considerar probado el incremento de necesidades por la edad y la capacidad económica presunta del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. M. E. A. C. (actora/ progenitora).
Demandado: O. Y. A. (progenitor alimentante, identificado en autos también como J. Á. O.) y subsidiariamente el abuelo paterno M. Á. O.
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria para dos niñas de 10 y 4 años, en reemplazo/modificación del convenio homologado el 30/04/2024 que había fijado la cuota en el 59% del SMVM.
Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 04/02/2026 del Juzgado de Paz de Coronel Pringles que hizo lugar al incidente de aumento y fijó la cuota a cargo del padre en dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), y subsidiariamente a cargo del abuelo una cuota de un (1) SMVM desde la interposición de la demanda. Se imponen costas de alzada al alimentante vencido y se regulan honorarios en jus (detalles en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, mayoría):
"El Juez de Paz de Coronel Pringles hizo lugar al incidente de aumento promovido por E. A. A. M. en favor de sus dos hijas de 10 y 4 años de edad, y fijó a cargo del progenitor J. Á. O. una cuota equivalente a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En aclaratoria del 09/02/2026 estableció -con carácter subsidiario ante incumplimiento del obligado principal,
- a cargo del abuelo paterno M. Á. O. una cuota de un (1) SMVM desde la interposición de la demanda."
"En los incidentes de aumento de cuota alimentaria rige un estándar probatorio propio de la materia, que atiende a la modificación de las necesidades de los hijos por el paso del tiempo y su mayor edad, y la capacidad económica del alimentante, pudiendo estas variables ser inferidas a partir de constancias objetivas de la causa y presunciones derivadas de la experiencia, sin exigir demostraciones rituales cuando la plataforma fáctica es clara. Así este Tribunal ha sostenido que 'el sólo transcurso del tiempo resulta una pauta relevante para solicitar un aumento de la cuota fijada para el hijo o hija menor, en razón de que el incremento de la edad hace presumir mayores necesidades, respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la pensión'."
"La utilización del Salario Mínimo, Vital y Móvil como base móvil uniforma la obligación con un parámetro público que acompasa la evolución económica y preserva -prima facie
- la suficiencia de la cuota cuando no hay ingreso formal estable."
"Corresponde recordar que la Canasta de Crianza del INDEC es una pauta empírica útil para 'visibilizar el costo mensual de los bienes, servicios y cuidados de niños, niñas y adolescentes', sin erigirse en un techo o guarismo automático, sino en referencia para ponderar la suficiencia de la cuota junto con las posibilidades del alimentante y el aporte del otro progenitor."
"De la documentación agregada a de autos surge el registro de impuestos activos como transportista (ARCA) del accionado, la reciente adquisición de un camión Ford Cargo y un semirremolque, y la titularidad de otros bienes. Todos estos hecho constituyen indicios concordantes que habilitan la presunción de una capacidad económica mayor a la que invoca."
"La carga de desvirtuarlos pesaba sobre el apelante, conforme lo dispuesto por el art. 640 del CPCC, sin que ello hubiera ocurrido, pues no contestó oportunamente la demanda... Por último, lejos de contrariar el interés superior, el ajuste decidido lo tutela, pues hace a la efectiva cobertura de las necesidades ordinarias de dos niñas en crecimiento (arts. 3 CDN; 706 inc. c CCyC)."
- Voto de mayoría / dispositivo final (decisión mayoritaria): "Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que la sentencia apelada se ajusta a derecho ... POR ELLO, se la confirma. Costas de alzada al alimentante vencido (art. 68 CPCC)."
- Montos y fechas relevantes:
Convenio homologado: 30/04/2024 (cuota precedente: 59% SMVM).
Sentencia de grado confirmada: 04/02/2026 (fijó cuota en 2 SMVM; subsidiaria 1 SMVM desde interposición).
Regulaciones de honorarios: modificados a 9 jus y 6,5 jus (instancia de grado) y en esta instancia 2,5 jus y 1,6 jus para las Dras. Sabatini y Fernandino.
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