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PEDROSO VERONICA CECILIA C/ EMPRESA DE MICRO LINEA OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente entre su bicicleta y un colectivo de la Línea Oeste. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda frente a Empresa Nueve de Julio SA, fijó responsabilidad en un 80% para la demandada y condenó al pago de $24.080.000 con intereses.

Accidente de transito Recurso de apelacion Costas y regulacion de honorarios diferida Responsabilidad por riesgo de las cosas (art. 1113 cc) Prueba/testigo ocular (popizian) Concurrencia de culpas (20% victima / 80% demandada) Indemnizacion por lesiones ($15.000.000) Dano moral ($9.000.000) Dano emergente ($80.000) Intereses (6% anual desde 27/10/2003 y tim) Desercion de recurso (mutual rivadavia) Falta de legitimacion pasiva (aseguradora desestimada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Cecilia Pedrozo. Demandado: Empresa Nueve de Julio SA (Línea Oeste) y, citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, daño emergente, incapacidad, daño moral, lucro cesante, etc.) derivados de un siniestro ocurrido el 27/10/2003 en Av. 520 entre calles 161 y 162, en el que la actora –que circulaba en bicicleta– cayó tras el paso de un micro de la empresa demandada. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Mutual Rivadavia; revocó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; admitió la demanda contra Empresa Nueve de Julio SA; condenó a la demandada a pagar $24.080.000 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más interés puro del 6% anual desde el 27/10/2003 hasta el pronunciamiento, y luego la Tasa de Interés Moratorio (TIM); admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Mutual Rivadavia y desestimó su citación; impuso costas a la demandada; y difirió regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): 1) Sobre la deserción del recurso de la aseguradora: "En consecuencia y a tenor de lo proveído por este Tribunal el 5 de febrero de 2026, punto 2, ha de declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Mutual Rivadavia del Transporte Pùblico de Pasajeros el día 22 de septiembre de 2025 (art. 261, C. Proc.)." 2) Valoración probatoria y determinación del hecho: "La cuestión radica en 'la individualización de las condiciones y de las modalidades en cuya presencia está justificado considerar como verdadera una versión de los hechos'. ... se examinarán los medios probatorios producidos y si el criterio utilizado por el colega de la instancia precedente se ajusta a los parámetros enunciados." Y respecto al testigo clave: "El testigo Carlos Javier Popizian, expuso: '...en el mes de octubre del año 2003, ... es que puede apreciar que delante suyo circulaba una bicicleta conducida por una persona de sexo femenino, la que al ser sobrepasada por un micro de la empresa de transporte Oeste (rojo), que circulaba en la misma dirección, la persona que circulaba cae al piso, más precisamente en la banquina, desconociendo con qué parte o si la tocó el ómnibus [...]'". 3) Sobre la responsabilidad objetiva y causalidad: "Como consecuencia de ello, se comparten las críticas de la recurrente acerca de la acreditación de los elementos fundantes de la pretensión, siendo que la probabilidad prevaleciente que se desprende del análisis precedente, debe tenerse por acreditada la existencia del hecho acaecido el día 27 de octubre de 2003... Ello impone que la responsabilidad objetiva por el riesgo creado que se juzga en la especie (art. 1113, segundo párrafo del Código Civil), deba analizarse en forma compatible con las precisas regulaciones de tránsito que también rigen los hechos." 4) Sobre la concurrencia de culpas y la ruptura del nexo causal: "La imprudente conducción del biciclo en un lugar prohibido constituyó un factor parcial de rompimiento del nexo de causalidad en el orden del 20 %, ... Propongo al Acuerdo revocar la sentencia apelada y adjudicar la ruptura del nexo de causalidad en un 20%, debiendo responder la parte demandada por el 80% restante." 5) Sobre las partidas indemnizatorias fijadas:
- Lesiones psicofísicas: "admitir esta parcela de la demanda en la suma de $ 15.000.000, fijada con criterios de actualidad y en función del porcentaje de responsabilidad adjudicado."
- Daño emergente: "admitir la presente partida fijada en la suma de $ 80.000 con criterio de actualidad y en función de la proporción de la responsabilidad adjudicada."
- Daño moral: "admitir la partida en la suma de $ 9.000.000, fijada a valores actuales y en función del porcentaje de responsabilidad adjudicado." 6) Dispositivo (bloque final): "I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Mutual Rivadavia... II) Revocar el apelado decisorio del día 17 de septiembre de 2025. III) Admitir la demanda entablada por Verónica Cecilia Pedrozo contra Empresa Nueve de Julio SA (Línea Oeste). IV) Condenar a pagar ... la suma de $ 24.080.000, con más un interés puro del 6% anual desde el 27 de octubre de 2003 ... A partir de allí ... adicionar la Tasa de Interés Moratorio (TIM). V) Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva ... Mutual Rivadavia ... desestimando su citación. VI) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. VII) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos: ambos jueces (Soto y Larumbe) votaron en igual sentido y el resultante es la decisión por mayoría (acuerdo unánime).

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