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MAEBA SRL C/ MELOGNO EMIL RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de suma de dinero y accesorios derivados de una operación de crédito de consumo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que autorizó la ejecución por $400.000 más intereses, admitiendo capitalización semestral desde la mora hasta la notificación y sujetando el total de accesorios al tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.

Recurso de apelacion Mora Costas por su orden Cobro ejecutivo Notificacion de la demanda 5 veces tasa activa banco provincia Tope: 1 Credito de consumo (ley 24.240) Capitalizacion de intereses (art. 770 inc. b cccn) Limitacion judicial de intereses (art. 771 cccn) Capital $400.000 Liquidacion y revision de accesorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAEBA SRL. Demandado: Emil Rodrigo Melogno. Objeto: Cobro ejecutivo de capital por $400.000 más intereses compensatorios y punitorios, y accesorios; ejecución de crédito por operación de consumo (art. 36 Ley 24.240). Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 4/6/2026. Se admitió la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCCN, entendida aplicable desde la mora hasta la notificación de la demanda con acumulación semestral, y se sostuvo la facultad judicial de morigerar las tasas fijando como tope que el cómputo final de accesorios no supere una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas de Alzada por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "La capitalización que prescribe el artículo 770 inc. 'b' del CCCN comprende el período que va desde la mora del deudor hasta la efectiva notificación de la demanda. Vale decir, la acumulación de los accesorios se produce 'desde la notificación de la demanda', lo que también equivale a sostener que es desde allí -traba de la Litis
- que los intereses se convierten en capital."
- "El artículo 771 del CCCN prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación."
- "Desde la puesta en mora del deudor hasta la traba de la Litis, se procederá capitalizar cada seis meses, en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago."
- "Los posteriores intereses durante el curso del proceso ya no se capitalizarán, sino que se irán devengando como interés simple."
- Conclusión dispositiva: "se confirma la sentencia dictada el 4 de junio de 2026 en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Costas de esta Alzada por su orden. Postérgase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votación / mayoría: Sala integrada por Dres. Laura M. Larumbe (votó en primer término) y Andrés A. Soto (adhirió). Voto por la afirmativa unánime; no se registran disidencias.

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