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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ MAGANO RUBEN CARLOS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero por repetición de gastos erogados tras siniestro. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la tasa de intereses aplicable, disponiendo la utilización de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días conforme la doctrina Cabrera y Troffe.

Intereses Costas Repeticion de gastos Deuda de dinero Cobro sumario 60 02 95) Tasa pasiva bprovincia 30 dias Doctrina cabrera / troffe Principio reformatio in pejus Agrosalta (citada en garantia) Liquidacion de intereses (montos: $776.332 $154.868 Sentencia $931.200

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Demandado: RUBEN CARLOS MAGANO (y citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por acción de repetición de montos erogados por la ART a raíz de un siniestro (recupero de prestaciones médicas e indemnización por incapacidad). Decisión: Se confirmó la condena de pago declarada en primera instancia pero se modificó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado. Se ordenó aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días (doctrina "Cabrera" y "Troffe") desde las fechas de pago respectivas hasta su efectivo pago; costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación articulada por la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA e hizo lugar a la demanda de cobro sumario entablada por PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. contra RUBEN CARLOS MAGANO condenando a éste a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 95/100 ($931200,95), con más los intereses computados desde el 2 de junio de 2017 (fecha del hecho dañoso que originó el reclamo) hasta el día de la sentencia, a la tasa pura del 6% anual y de allí en más y hasta su efectivo pago, la tasa activa más alta en operaciones a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago; hizo extensiva la condena a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (art. 118 de la ley 17.418). Impuso a la demandada y citada en garantía las costas del juicio (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967." 2) "La recurrente centra sus agravios en la tasa de interés aplicada. Funda en que el reclamo no resulta ser una partida indemnizatoria como lo es un proceso por daños y perjuicios, sino que es un cobro de suma de pesos, una deuda dineraria y no de valor, alegando que la materia de autos es un recupero de gastos por ella erogados." 3) "Por ello, no resulta procedente la aplicación de la tasa pura, sino que deben ser las que se aplican por la indisponibilidad del capital. En estos términos, en respecto del principio de congruencia ... en su presentación de inicio, la ART actora solicitó de modo expreso '.se aplique la tasa de interés pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días respecto a fondos captados en forma digital; ...'" 4) "En virtud de lo expuesto propongo hacer lugar a los agravios efectuados por la actora, determinando que los intereses sobre el monto de sentencia se fijen aplicando la doctrina legal de nuestro máximo Tribunal provincial en los fallos 'Cabrera' ... y 'Troffe' ..., los que disponen la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ...: la suma de $776.332,60 deberán calcularse los intereses señalados a partir de la 29 de julio de 2019 ... y por la suma de $154.868,02 desde el 28 de septiembre de 2019 ..., ambos hasta su efectivo pago; ello siempre que el resultado de la aplicación de estos supere el dispuesto en la instancia a fin impedir que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o resultado más favorable (principio reformatio in pejus); propongo que las costas sean impuestas al demandado y citada en garantía de su esencial condición de vencidos (art. 68 CPCC)." 5) Dispositivo final transcripto: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se hacer lugar a los agravios efectuados por la actora y se modifica la sentencia apelada en cuanto a los intereses aplicables, conforme lo detallado en el Considerando 6; se imponen las costas al demandado y citada en garantía de su esencial condición de vencidos. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE ... DEVUÉLVASE."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; ambos Jueces Banegas y Rondina votaron en igual sentido. No hubo disidencia.

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