ZIRCUBICH RICARDO ROMAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Un acreedor (Carta Sur SAU) apeló la desestimación de su pedido de verificación en la quiebra de Zircubich. La Cámara declaró la apelación inadmisible y confirmó la imposibilidad de recurrir la resolución verificatoria, por aplicarse el régimen especial de verificación y revisión de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carta Sur SAU (apelante), acreedor que solicitó verificación de crédito.
Demandado: Zircubich Ricardo Román (fallido; procedimiento de quiebra).
Objeto: Verificación de crédito; impugna la desestimación de su pedido de verificación dictada en la sentencia de fecha 30/6/2026.
Decisión: La Cámara declaró que el recurso de apelación interpuesto el 30/6/2026 fue mal concedido (inadmisible) y, por tanto, rechazó la vía apelatoria, confirmando la imposibilidad de apelar la sentencia verificatoria y consignando que la vía adecuada es el incidente de revisión previsto en los arts. 36 y 37 y 200 de la ley 24.522. No se impusieron costas por decisión oficiosa (art. 30, ley 14967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"la sentencia apelada fue dictada en el marco del período informativo normado por el art. 200 de la ley 24.522, que establece el proceso de verificación tempestivo en la quiebra."
"De ello se desprende que la ley concursal ha establecido para la resolución verificatoria un régimen impugnativo específico, que desplaza la vía recursiva ordinaria. En particular, frente a la declaración de inadmisibilidad de un crédito pronunciada en los términos del art. 36 de la ley 24.522, el interesado no cuenta con un recurso de apelación directo, sino con la vía específica del incidente de revisión contemplado por el art. 37 del mismo ordenamiento. Ello resulta, además, concordante con la regla general de inapelabilidad consagrada por el art. 273 inc. 3 de la ley concursal."
"Precisamente, la revisión no es un recurso, sino un incidente impugnativo que no es asimilable ni a la reposición, ni a la apelación u otro recurso similar. Constituye un verdadero reexamen del crédito, de su legitimidad y demás aspectos accesorios resueltos en la verificación que debe entablarse en primera instancia."
"Consecuentemente, se colige que el recurso de apelación articulado resulta inadmisible, por lo que corresponde declararlo mal concedido (arts. 36, 37, 200, 273 inc. 3 y concs., ley 24.522), sin costas atento la forma oficiosa en la que se decide (art. 30, ley 14967)."
- Votos: Votaron por la negativa los Dres. Banegas y Rondina; ambos fundamentaron en idénticos términos y el acuerdo final declaró la apelación mal concedida.
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