BARROSO MARCELA ALEJANDRA C/ PEUGEOT GIAMA SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios y restitución de sumas por un supuesto plan de ahorro precontratado que no había formalizado correctamente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Peugeot Giama SRL y Círculo de Inversores S.A.U. al pago de $1.708.840,25 más intereses, daños materiales ($208.840,25), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($1.000.000), por incumplimiento del deber de información y responsabilidad en la cadena de comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Alejandra Barroso.
Demandado: Peugeot Giama S.R.L. y Círculo de Inversores S.A.U.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la contratación de un plan de ahorro para adquisición de un vehículo; reintegro de sumas abonadas (seña y anticipos); daño moral; multa civil (daño punitivo).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en todos los puntos cuestionados por la apelante: responsabilidad solidaria de ambas demandadas; condena al pago de $1.708.840,25 (con más intereses) y de los rubros indemnizatorios ordenados en primera instancia; costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Ello así, toda vez que, ha quedado acreditado que hubo un incumplimiento del deber de información tanto en la etapa previa a la concreción del negocio cuando la actora firma en la concesionaria el 22/10/2022 el formulario de suscripción digital de Peugeot ... como luego de la suscripción del instrumento de cesión del plan de ahorro el 9/11/2022 (ver documentación adjunta al trámite del 10/7/2024)."
"En consecuencia, por todo lo expuesto hasta aquí, encontrándose acreditados los desembolsos de dinero efectuados por la actora en la etapa previa a la contratación, sin que se haya formalizado la suscripción del plan de ahorro a su nombre ni otorgado la debida información en cuanto a su contenido, términos y condiciones (art. 4 ley 24.240), es que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la responsabilidad que les asigna a las accionadas (arts.4, 40, 53, ley .24.240)."
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y que fuera motivo de recurso y agravio. Las costas de alzada se imponen a la apelante vencida (art. 68, CPCC)."
- Votos / mayoría: Fallo unánime. Los Dres. Banegas y Rondina votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
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