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BARROSO MARCELA ALEJANDRA C/ PEUGEOT GIAMA SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios y restitución de sumas por un supuesto plan de ahorro precontratado que no había formalizado correctamente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Peugeot Giama SRL y Círculo de Inversores S.A.U. al pago de $1.708.840,25 más intereses, daños materiales ($208.840,25), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($1.000.000), por incumplimiento del deber de información y responsabilidad en la cadena de comercialización.

Dano moral Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Responsabilidad solidaria Deber de informacion Plan de ahorro previo Defensa del consumidor (ley 24.240) Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Reintegro de sumas (dano material)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Alejandra Barroso. Demandado: Peugeot Giama S.R.L. y Círculo de Inversores S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la contratación de un plan de ahorro para adquisición de un vehículo; reintegro de sumas abonadas (seña y anticipos); daño moral; multa civil (daño punitivo). Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en todos los puntos cuestionados por la apelante: responsabilidad solidaria de ambas demandadas; condena al pago de $1.708.840,25 (con más intereses) y de los rubros indemnizatorios ordenados en primera instancia; costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Ello así, toda vez que, ha quedado acreditado que hubo un incumplimiento del deber de información tanto en la etapa previa a la concreción del negocio cuando la actora firma en la concesionaria el 22/10/2022 el formulario de suscripción digital de Peugeot ... como luego de la suscripción del instrumento de cesión del plan de ahorro el 9/11/2022 (ver documentación adjunta al trámite del 10/7/2024)." "En consecuencia, por todo lo expuesto hasta aquí, encontrándose acreditados los desembolsos de dinero efectuados por la actora en la etapa previa a la contratación, sin que se haya formalizado la suscripción del plan de ahorro a su nombre ni otorgado la debida información en cuanto a su contenido, términos y condiciones (art. 4 ley 24.240), es que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la responsabilidad que les asigna a las accionadas (arts.4, 40, 53, ley .24.240)." "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y que fuera motivo de recurso y agravio. Las costas de alzada se imponen a la apelante vencida (art. 68, CPCC)."
- Votos / mayoría: Fallo unánime. Los Dres. Banegas y Rondina votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

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