FINANPRO SRL C/ PEREZ NATALIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante FINANPRO SRL promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando capital, intereses compensatorios, punitorios y capitalización. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia admitiendo por única vez la capitalización desde la mora hasta la notificación de la demanda y fijando un tope máximo para la acumulación total de intereses (tasa activa Banco Provincia para operaciones en pesos sin arreglo incrementada en 50%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: Natalia Lorena Pérez.
Objeto: Ejecución de pagaré/acción cambiaria por PESOS 1.048.750 más intereses compensatorios y punitorios, y se solicitó capitalización de intereses conforme documentación contractual.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada del 24/04/2026 y admitió, por única vez, la capitalización de los intereses desde la fecha de la mora (21/08/2024) hasta la notificación de la demanda ejecutiva (27/02/2026), con la condición de que la acumulación total de intereses, incluida dicha capitalización, no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo) incrementada en un 50%. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 770 del Código Civil y Comercial prevé que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'."
"En estas actuaciones si bien se advierte que la capitalización fue solicitada en el escrito de inicio, ella no fue estipulada por las partes en el título de crédito en ejecución ni en el contrato de mutuo... Consecuentemente y teniendo asimismo cumplidos los presupuestos exigidos legalmente -notificación de la demanda con la intimación de pago y embargo (art. 529 CPCC) mediante mandamiento diligenciado el 27/02/2026 y agregado el 02/03/2026 (art. 540 CPCC)-, resulta procedente la capitalización de intereses planteada al demandar toda vez que no se advierte obstáculo para aplicar en el caso la norma analizada (arts. 330, 332, 384, 529, 540 y ccs. CPCC; esta Sala, causa 143596, RSRS-278-2026 del 03/09/2026, e.o.)."
"En función de lo antes expuesto, corresponde disponer que la incorporación de los intereses al monto de capital originario por el que progresa la acción, ha de proceder desde la fecha de mora 21/08/2024 y hasta el anoticiamiento de la demanda ejecutiva, 27/02/2026 (art. 770, inc. 'b' Cód. Civ. Com.); en tanto que a partir de ese momento, los accesorios posteriores se devengarán de manera simple sobre el capital incrementado; sin perjuicio de la morigeración que seguidamente se decide..."
"teníéndose en cuenta los instrumentos traídos a ejecutar y acompañados, la naturaleza de la obligación, lo reiteradamente sostenido por este Tribunal en la materia, y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina, corresponde modificar este aspecto de la sentencia de trance y remate dictada, disponiéndose que al capital de condena se le adicionarán la totalidad de los intereses pactados... siempre que su acumulación -en conjunto y por todo concepto, incluida la capitalización decidida
- no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%."
Dispositivo final transcrito:
"POR ELLO, oído que fue el Adjunto de Fiscal de Cámaras el 09/09/2026 y demás fundamentos expuestos se modifica la apelada sentencia de fecha 24/04/2026, admitiéndose por única vez la capitalización de los intereses allí otorgados (esto es, los compensatorios calculados desde el 21/10/2023 y hasta el 20/08/2024, y los punitorios a partir del 21/08/2024 y hasta el efectivo pago), desde la fecha de mora fijada -21/08/2024
- y hasta la notificación de la demanda ejecutiva -27/02/2026-; siempre y cuando su acumulación -en conjunto y por todo concepto, incluida la capitalización aquí decidida
- no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%. Costas de Alzada por su orden."
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