MURUA SEBASTIAN C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por un cargo de franquicia y la falta de información sobre la cobertura de un alquiler de auto contratado vía plataforma. La Cámara confirmó la mayor parte de la condena de primera instancia pero redujo la multa civil impuesta a Despegar a $1.000.000 y confirmó la multa de Alamo en $2.000.000; además confirmó la condena en U$S 603,52 con aclaración sobre su satisfacción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Murua.
Demandado: Despegar.com.ar S.A.; se extendió la responsabilidad también a Alamo Rent a Car (tercera citada).
Objeto: Restitución del cargo por franquicia cobrada por la rentadora (U$S 603,52), daño moral ($1.500.000 fijado en primera instancia) y aplicación de multa civil conforme art. 52 bis ley 24.240, por la venta de un alquiler de vehículo con “Cobertura parcial” sin detallar la franquicia; también se reclamó el reintegro del precio del alquiler (rechazado en primera instancia).
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 28/11/2025 (restitución de U$S 603,52, daño moral $1.500.000 y demás rubros), pero revocó parcialmente para reducir la multa civil a Despegar a PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), manteniéndose firme la multa de Alamo en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000); impuso costas de Alzada a la demandada y diferió regulación de honorarios. Se aclaró que la condena en dólares se satisface entregando U$S 603,52 o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al día del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; texto del tribunal conservado):
"La demandada comercializó, a través de su plataforma y bajo su propia marca, un alquiler de vehículo en el exterior con 'seguro incluido', que describió en el voucher que ella misma emitió como 'Cobertura parcial por Daños y/o Robo'. Esa fórmula es, por sí sola, insuficiente para que un consumidor medio comprenda el alcance de su exposición patrimonial en caso de siniestro: no dice en qué consiste la parcialidad de la cobertura, ni que existe un deducible a cargo del conductor, ni cuál es su monto." (considerando 4.2.3)
"La existencia de una franquicia y su extensión hace al costo del seguro, y por ello es un elemento que se puede perfectamente definir al inicio de la contratación, por lo que su determinación no es de cumplimiento imposible. La agencia de viajes que vende un servicio con una condición relevante ('cobertura parcial') expresada de modo incomprensible para el pasajero, cuando ello pudo ser razonablemente informado incurre en negligencia propia y en violación del deber de información..." (considerando 4.2.3)
"Ponderando tales pautas advierto que: a) a diferencia de otros supuestos juzgados por esta Sala, la demandada no permaneció totalmente inactiva frente al reclamo: cursó consultas al proveedor y mantuvo comunicaciones con el actor, aunque sin resultado útil; b) no se ha acreditado un beneficio económico directo de Despegar derivado del cargo, que fue percibido por la rentadora; c) el hecho ya mereció una sanción administrativa por parte del Juzgado de Faltas n° 2 de La Plata, circunstancia que la norma manda computar y que, aun cuando no obsta a la multa civil -de distinta naturaleza y destinatario-, aconseja moderar su cuantía..." (considerando 4.7.1)
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1°) Revocar parcialmente la sentencia apelada del 28/11/2025 y fijar la multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240 a cargo de la demandada Despegar.com.ar S.A. en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), manteniéndose firme la impuesta a Alamo en PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)... 2°) Aclarar que la condena en dólares estadounidenses (U$S 603,52) se satisface con la entrega de esa cantidad de moneda o de su equivalente en pesos... 3°) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás... 4°) Imponer las costas de Alzada a la demandada..." (bloque dispositivo)
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Sosa Aubone y López Muro) adhirieron a la misma solución; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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