ECHARRI TOMAS C/ CARSA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Regulación de honorarios de ejecución por $355.215; la Cámara confirmó la regulación en 1 Jus y rechazó la pretensión de incrementar el mínimo arancelario. La Cámara sostuvo que, en el caso concreto, la aplicación estricta del art. 22 de la ley 14.967 resultaría desproporcionada y admitió la posibilidad de reducir el mínimo por aplicación del art. 1255 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ECHARI TOMAS (actor que promovió la ejecución de honorarios).
Demandado: CARSA S.A. y otro/a (parte a cuyo cargo se reguló el pago).
Objeto: ejecución y regulación de honorarios profesionales por servicios prestados, con base arancelaria por $355.215 (equivalente a 4,73 Jus al momento de trabarse la cautelar).
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 13/08/2026 que reguló los honorarios del Dr. Alan Paul Cardiff en la cantidad de un (1) Jus. Costas de Alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En consecuencia, según tal plataforma jurídica, el mínimo que corresponda según el monto del juicio, no podría ser inferior a siete (7) ius."
"Por consiguiente, cuadra armonizar el derecho a una justa retribución (art. 14 bis Const. Nac.), con el de propiedad (art.17 Const. Nac.) y el acceso a la jurisdicción (art. 18 Const. Nac.), en procura de una solución coherente; aplicándose equitativa y razonablemente las diversas normas en juego, con el fin de alcanzar un punto de encuentro que permita conjugar los diferentes intereses en juego y no resulte excluyente (art. 28 y 33 Const. Nac; 1, 2 y 3 CCCN)."
"En función de ello, y por ser materia de agravio, cabe analizar la posibilidad de perforar el mínimo legal precitado y, si ello es posible, cual sería el piso legal."
"En el presente supuesto, ejecución de honorarios, considero que la aplicación del mínimo legal de 7 ius que emerge del mencionado art. 22 de la ley 14.967, torna desproporcionada la regulación en relación al monto del juicio por cuanto superaría su importe, y las tareas realizadas (importancia de la labor cumplida); por lo que corresponde hacer uso de la facultad otorgada por el art. 1255 CCCN, que permite perforar los mínimos legales, y regular en función de la equidad, preservándose asimismo la dignidad en el ejercicio de la profesión del abogado y la afectación del acceso a la justicia (arts. 18 Const. Nac; 15 Const. Pcia.)."
"En función de todo lo expuesto, siendo que el monto del juicio ... es de $355.215, equivalente a 4,73 Jus ... y que la labor profesional ... fue de utilidad ... y teniendo en cuenta los precedentes de la Sala citados anteriormente con relación a la aplicación del art. 22, ley 14967, y sobre aquellos argumentos, no encuentro mérito para apartarme de la regulación fijada en la instancia previa. Consecuentemente, voto POR LA AFIMATIVA."
Votos: El Dr. Ricardo Daniel Sosa Aubone votó por confirmar la regulación en 1 Jus; el Dr. Jaime Oscar López Muro, aunque mantiene su discrepancia doctrinaria, adhirió para evitar dilaciones procesales. Concluida la deliberación se dictó sentencia confirmatoria: "POR ELLO, y demás fundamentos expuestos se confirma la apelada resolución del 13/08/2026 en lo que fuera materia de recurso y agravios. Costas de Alzada al apelante."
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