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MIGUEZ PABLO GABRIEL C/ GUINIS ALBERTO ALEJANDRO ARTURO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS

El actor reclamó rendición de cuentas por la administración material de expensas y fondos comunes del edificio sito en calle 10 N° 1338, La Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, precisando que la rendición comprende fondos e ingresos vinculados a expensas y su aplicación entre agosto de 2017 y el 16/11/2021.

Confirmacion de sentencia Fideicomiso Rendicion de cuentas Administracion de hecho Expensas / gastos comunes Legitimacion activa (fiduciario) Art. 859 c.c.c.n. Art. 860 c.c.c.n. Art. 650 c.p.c.c. (procedimiento incidental) Costas de alzada (apelante vencido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Gabriel MIGUEZ, en su carácter de fiduciario del "FIDEICOMISO DG E.10". Demandado: Alberto Alejandro Arturo GUINIS, a quien se atribuye haber actuado como administrador material del edificio. Objeto: Rendición de cuentas de la gestión de administración del edificio (período agosto 2017
- 16/11/2021), acompañamiento de la documentación del consorcio y aprobación de las cuentas, con intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 11/6/2026 que hizo lugar a la demanda, condenando a GUINIS a rendir cuentas sobre los fondos percibidos en concepto de expensas o gastos comunes y su aplicación en el período indicado, con el detalle y comprobantes exigidos por el art. 859 del C.C.C.N., excluyéndose las cuentas relativas al patrimonio fideicomitido y a la obra del fideicomiso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Caracterizó Couture la rendición de cuentas como 'la acción y efecto de presentar al reconocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, los saldos y operaciones debidamente justificados, provenientes de un encargo de administración o gobierno'..." "El nomen iuris que el recurrente asigna a su intervención -dependiente, colaborador, ejecutor material
- no altera la conclusión. Lo mismo cuando postula la necesidad del acto formal de designación. El art. 860 inc. a comprende a quien actúa en interés ajeno 'aunque sea en nombre propio', y con mayor razón a quien lo hace por cuenta y orden de otro. Quien recauda expensas o gastos comunes de un edificio y con ellos paga servicios, proveedores o impuestos, no administra lo propio: debe explicar documentadamente qué recibió, qué pagó y con qué respaldo (arts. 858 y 859, C.C.C.N.)." "Es cierto que en esta primera etapa no corresponde examinar partidas, comprobantes ni saldos, materia reservada al procedimiento del art. 650 del C.P.C.C. Pero también lo es que la sentencia que declara la obligación debe precisar quién debe rendir, a quién, por qué gestión y por qué período, de modo que el condenado sepa qué conducta se le exige y la etapa siguiente no se convierta en un ámbito para ampliar la litis. ... propongo precisar que la rendición ordenada comprende: (i) los fondos percibidos por el demandado en concepto de expensas o gastos comunes ...; (iii) por el período comprendido entre agosto de 2017 y el 16 de noviembre de 2021; (iv) con el detalle descriptivo y documentado que exige el art. 859 del C.C.C.N., incluyendo las referencias y explicaciones razonablemente necesarias ... Y que no comprende el patrimonio fideicomitido, ni el grado de avance, costo o resultado de la obra objeto del 'FIDEICOMISO DG E.10'..." Dispositivo final reproducido textualmente: "POR ELLO, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia apelada de fecha 11 de junio de 2026, con la precisión de que la rendición de cuentas a cargo de Alberto Alejandro Arturo GUINIS comprende exclusivamente los fondos percibidos en concepto de expensas o gastos comunes y demás ingresos vinculados a la administración del edificio de calle 10 N° 1338, entre 59 y 60, de La Plata, y los pagos y aplicaciones efectuados con ellos, durante el período comprendido entre agosto de 2017 y el 16 de noviembre de 2021, con el detalle descriptivo y documentado y los comprobantes que exige el art. 859 del Código Civil y Comercial, quedando excluidas las cuentas relativas al patrimonio fideicomitido y a la obra objeto del 'FIDEICOMISO DG E.10'. Se desestima el planteo de temeridad y malicia (arts. 34 inc. 5 y 45, C.P.C.C.). Las costas de Alzada se imponen al apelante en su condición de sustancialmente vencido (art. 68, C.P.C.C.). Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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