D. L. S. O Y OTROS C/ F. P. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569
Los actores solicitaron medidas de protección por violencia familiar y el reingreso de los menores al domicilio familiar. La Cámara confirmó la medida cautelar del 16/07/2026 que excluyó a la madre del hogar y autorizó el reingreso de los hijos con su padre, entendiendo que la decisión era urgente, fundada en pruebas y orientada al interés superior de los niños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De los Santos Oscar y otros (progenitor y representación de los menores).
Demandado: Fanesi Paula Mariela (progenitora).
Objeto: Medidas protectorias por violencia familiar; en particular la exclusión de la accionada del domicilio familiar y el reingreso de los menores al hogar, por razones de protección de los niños.
Decisión: Se desestimaron las apelaciones interpuestas contra la resolución del 16/07/2026; se confirmó la medida cautelar que ordenó la exclusión de la madre del domicilio y el reingreso de los hijos al domicilio habitual bajo cuidado paterno. Se distribuyen las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes del fallo):
1) "la finalidad de la ley 12.569 -de violencia familiar
- es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de las circunstancias de hecho que se ciernen sobre ellas y que de otro modo podrían ser irreparables. En ese sentido, sólo es posible remover los referidos perjuicios [o bien, evitarlos] a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias, para cuyo dictado resulta suficiente la sospecha de verosimilitud de la denuncia efectuada para que el Juez pueda disponerlas; las cuales, en su esencia, son verdaderas cautelares."
2) "Fue entonces sobre ese pedido expreso que se dictó el pronunciamiento que llega aquí apelado, a los fines de evitar la proliferación de situaciones violentas para con los menores (tales como violencia moral, económica o familiar), en el que se dispuso la exclusión del hogar de la progenitora para disponer el reingreso de los niños a su residencia habitual, aunque en esta oportunidad, en compañía y al cuidado de su padre."
3) "Allí, la licenciada en psicología María Carla Savone Calvitti y la licenciada en trabajo social Juliana Inés Arrospide, concluyeron en que '(e)n cuanto al interrogante de si corresponde propiciar el restablecimiento de la convivencia de la Sra. Fanesi en el hogar familiar junto a sus hijos estas peritos entienden que resulta conveniente mantener la modalidad de convivencia actualmente existente'. Esto es, en otras palabras, mantener en vigencia la medida de exclusión del hogar de la progenitora y reingreso de los hijos, dispuesta con carácter cautelar."
4) "Como corolario de las consideraciones precedentemente vertidas es que considero que no corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento del 16.07.2026, por lo que habrán de ser desestimados. Las costas de Alzada habrán de ser distribuidas en el orden causado, atento la especial naturaleza de la cuestión sometida a análisis (art. 68, 2° párrafo, del CPCC)."
- Votos: el Dr. Alejandro L. Maggi votó por la negativa (desestimar los recursos) y el Dr. Juan M. Hitters adhirió, conformándose la mayoría que resolvió desestimar las apelaciones. No hubo disidencia mayoritaria registrada.
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