COMPLEJO ABC (CONSORCIO CALLE 13 Nº 568) C/ JALIL JOSÉ LUIS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas contra Jalil y otros y la instancia fue declarada caducada. La Cámara confirmó la declaración de caducidad y la imposición de costas a la actora por resultar fundada la falta de impulso procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPLEJO ABC (CONSORCIO CALLE 13 Nº 568).
Demandado: JALIL JOSÉ LUIS y otros.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 19 de junio de 2026 que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y le impuso las costas a la parte actora. Costas de alzada a la parte apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia; lenguaje original):
"El fundamento de esta institución de orden público radica en la necesidad de liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado reconviniente, incidentista o apelante
- carece presumiblemente de interés en su prosecución (cfr. SCBA LP C 123771 S 13/02/2023; C 118527 S 08/04/2015; e.o.)."
"Y la situación antes descripta se reproduce cabalmente en el particular, puesto que luego de continuarse con la tramitación del proceso, nuevamente el expediente no fue impulsado ni tuvo actividad útil por un lapso de más de tres (3) meses hasta que se decretó la caducidad de instancia el 19 de junio de 2026 (ver última providencia del 10 de marzo de 2026, ordenando librar mandamiento)."
"En virtud de lo expuesto y ante las circunstancias descriptas, corresponderá desestimar los agravios expresados como fundamento del recurso en tratamiento y confirmar, en consecuencia, el decisorio apelado (arg. arts. 169, 170, 242, 246, 253, 270, 315 y conc. CPCC)."
Adicionalmente, sobre costas:
"Conforme lo antes expuesto, la imposición de las costas en el decisorio apelado a la actora resulta ajustada a las previsiones normativas descriptas y debe ser confirmada."
Votos: Votaron por la afirmativa ambos integrantes del Tribunal (Dr. Silva y Dra. Montoto), adhiriendo la Sra. Jueza al voto que abre el acuerdo; no hubo discordancia mayoritaria.
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