Logo

FINANPRO S.R.L C/ LEGUIZAMON HUGO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Finanpro SRL promovió cobro ejecutivo por un pagaré por $800.000 more intereses y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó ejecutar por el capital de $800.000 más gastos e intereses compensatorios desde el 3/9/2024 hasta la mora (4/6/2025) con límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia, y luego aplicar los intereses moratorios y punitorios hasta el pago.

Intereses moratorios Modificacion de sentencia Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Pagare a la vista Capital $800.000 Deduccion de pagos parciales Limite tasa (1 5 vez banco provincia) Consumidor/relacion de mutuo Costas de alzada al ejecutado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO SRL. Demandado: Hugo Fabián Leguizamón. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por capital reclamado de $800.000, más intereses y gastos. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 6 de mayo de 2026. Se ordena continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado ($800.000) más los gastos y los intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento (3/9/2024) hasta la fecha de mora (4/6/2025), con deducción de pagos parciales, siempre que el cómputo de los intereses compensatorios no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo; al saldo insoluto se adicionarán los intereses moratorios y punitorios fijados en la instancia de origen, computables desde la mora hasta el efectivo pago. Costas de alzada al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales): "En la sentencia del 6 de mayo de 2.026 y en lo que aquí interesa por los agravios a tratar, el Sr. Juez de la instancia previa mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada, Hugo Fabián Leguizamón, haga al acreedor, Finanpro SRL, íntegro pago del capital reclamado de $ 800.000, por un pagaré a la vista, con más los intereses establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Oficial de este Estado, a la tasa que percibe la Institución Oficial mencionada -tasa activa de descuento a 30 días en pesos-, la que deberá liquidarse según el cálculo de intereses en línea que surge de la página oficial de la SCBA, de acuerdo a la vigente al inicio de cada período mensual o fracción de éste (art. 771 del CCyC), con capitalización semestral y los punitorios al 20 % de la misma, desde la fecha de mora -4 de junio de 2025-, hasta el efectivo pago, con más las costas del juicio." "En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré se integra por la suma de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de presentación al cobro de la cartular." "En función de lo cual, reconocida la procedencia de la aplicación de intereses compensatorios desde el otorgamiento del préstamo hasta el vencimiento del pagaré, considero que debe receptarse parcialmente la queja atingente al monto total por el que progresa la acción... la modificación de la sentencia apelada debe realizarse sobre el capital de condena, el que quedará compuesto por el importe del originario capital prestado que surge del propio título, más los gastos e intereses compensatorios pactados, desde el otorgamiento del préstamo hasta el vencimiento del pagaré, siempre que el cálculo de estos últimos no supere el límite señalado; ello con deducción de los pagos parciales denunciados, en la proporción correspondiente a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados." Dispositivo/s: "se modifica la sentencia del 6 de mayo de 2026, en su mérito, se manda a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Hugo Fabián Leguizamón, haga al acreedor, Finanpro SRL, íntegro pago del capital reclamado de $ 800.000, con más los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento -3 de septiembre de 2024
- y hasta la fecha de mora -4 de junio de 2025-; siempre que el cálculo de los intereses compensatorios no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, durante los períodos de aplicación; ello con deducción de los pagos parciales denunciados, en la proporción correspondiente a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados. Al saldo insoluto resultante, que operará como capital de condena, se adicionarán los intereses moratorios y punitorios fijados en la instancia de origen y que no han sido materia de agravio, computables desde la mora y hasta el efectivo pago. Costas de Alzada al ejecutado (arts. 68 y 556 CPCC)."
- Votos: La Dra. Montoto votó afirmativamente; el Dr. Silva adhirió al voto de la Dra. Montoto. Resolución por mayoría (unanimidad en este acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar