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GATTO MARIA LUJAN C/ GELIZ RICARDO RAUL S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria contra Ricardo Geliz. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/05/2026 que fijó los honorarios del perito martillero tomando como base la liquidación aprobada el 13/05/2026, por entender que la cuestión se halla alcanzada por cosa juzgada.

Recurso de apelacion Confirmacion Cosa juzgada Cpcc Accion reivindicatoria Honorarios perito Regulacion de honorarios. Camara primera de apelacion Perito martillero Liquidacion 13/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gatto, María Luján. Demandado: Geliz, Ricardo Raúl. Objeto: trámite principal: acción reivindicatoria; la controversia en esta instancia versa sobre la regulación de honorarios del perito martillero Milohnic y la base tomada para su fijación (liquidación aprobada el 13/05/2026). Decisión: La Cámara confirmó el resolutorio de fecha 29 de mayo de 2026 en cuanto tomó como base regulatoria la liquidación aprobada en autos (13/05/2026) para la fijación de los honorarios del perito martillero Milohnic, rechazando el agravio del accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente (cfr. SCBA LP C 119405 S 11/08/2020; C 120508 S 13/09/2017; C 107906 S 13/11/2012; Ac 58605 S 20/05/1997; e.o.)." "La declaración de cosa juzgada procede previo examen de los antecedentes, cuando entre la pretensión sobre la que recae la resolución firme y la posterior media identidad de sujetos, objeto y causa (arg. arts. 18 de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución Provincial; 151, 850, 1102, 2877 y ccs. del Código Civil; 1642, 1776, 2149 y ccs. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 6, 166, 345 inc. 6 y ccs. del CPCC.)." "Se advierte que el fallo apelado, en tanto toma como base regulatoria la liquidación aprobada en el resolutorio de fecha 13 de mayo de 2026, se ajusta plenamente a derecho y merece ser confirmado. Ello así, dado que con el recurso bajo análisis se pretende indirectamente revisar una cuestión que ya ha merecido un pronunciamiento que a la fecha deviene firme." "Corresponde, en consecuencia, desestimar los agravios expresado en punto a la base de cálculo tomada para la regulación del perito martillero y confirmar pues la confirmación del decisorio apelado en esa parcela."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Silva y Dra. Montoto) adhirieron al mismo criterio; no consta disidencia. El dispositivo final confirma la resolución apelada en la parte indicada.

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