GATTO MARIA LUJAN C/ GELIZ RICARDO RAUL S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra Ricardo Geliz. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/05/2026 que fijó los honorarios del perito martillero tomando como base la liquidación aprobada el 13/05/2026, por entender que la cuestión se halla alcanzada por cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gatto, María Luján.
Demandado: Geliz, Ricardo Raúl.
Objeto: trámite principal: acción reivindicatoria; la controversia en esta instancia versa sobre la regulación de honorarios del perito martillero Milohnic y la base tomada para su fijación (liquidación aprobada el 13/05/2026).
Decisión: La Cámara confirmó el resolutorio de fecha 29 de mayo de 2026 en cuanto tomó como base regulatoria la liquidación aprobada en autos (13/05/2026) para la fijación de los honorarios del perito martillero Milohnic, rechazando el agravio del accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente (cfr. SCBA LP C 119405 S 11/08/2020; C 120508 S 13/09/2017; C 107906 S 13/11/2012; Ac 58605 S 20/05/1997; e.o.)."
"La declaración de cosa juzgada procede previo examen de los antecedentes, cuando entre la pretensión sobre la que recae la resolución firme y la posterior media identidad de sujetos, objeto y causa (arg. arts. 18 de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución Provincial; 151, 850, 1102, 2877 y ccs. del Código Civil; 1642, 1776, 2149 y ccs. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 6, 166, 345 inc. 6 y ccs. del CPCC.)."
"Se advierte que el fallo apelado, en tanto toma como base regulatoria la liquidación aprobada en el resolutorio de fecha 13 de mayo de 2026, se ajusta plenamente a derecho y merece ser confirmado. Ello así, dado que con el recurso bajo análisis se pretende indirectamente revisar una cuestión que ya ha merecido un pronunciamiento que a la fecha deviene firme."
"Corresponde, en consecuencia, desestimar los agravios expresado en punto a la base de cálculo tomada para la regulación del perito martillero y confirmar pues la confirmación del decisorio apelado en esa parcela."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Silva y Dra. Montoto) adhirieron al mismo criterio; no consta disidencia. El dispositivo final confirma la resolución apelada en la parte indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: