RODRIGUES GUZMAN ESTEBAN JERONIMO C/ ESUR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) PLAN ORALIDAD
El actor promovió una demanda por daños y perjuicios contra ESUR S.A. y otros. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y ordenó las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUES GUZMAN, Esteban J.
Demandado: ESUR S.A. y otros.
Objeto: Pretensión de daños y perjuicios.
Decisión: Se confirmó la resolución del 26 de marzo de 2026 que declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y que impuso las costas al actor; se desestimaron los agravios de apelación y se condenaron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En el decisorio del 26 de marzo de 2026 se declaró operada la caducidad de instancia y, como consecuencia de ello, se impusieron las costas al actor."
"Éste último apeló y fundó su pretensión revisora el 8 de abril de 2026, la cual no mereció réplica alguna (arts. 242, 246 del CPCC.). En dicha pieza, postuló la revocación de lo decidido, por considerar que la resolución había efectuado una aplicación automática del instituto de la caducidad, prescindiendo de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en autos que impiden considerar configurado un abandono del proceso que le fuera imputable. Adujo que la secuencia procesal evidencia una situación extraordinaria de ruptura en la continuidad del patrocinio letrado de la parte actora, por lo que no puede sostenerse válidamente la existencia de un abandono de la instancia, sino, por el contrario, una situación excepcional de reorganización de la defensa técnica, ajena a la voluntad del justiciable."
"La caducidad de la instancia, como modo anormal de extinción del proceso, se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no insta su curso durante el plazo determinado por la ley ... El fundamento de esta institución de orden público radica en la necesidad de liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada ... carece presumiblemente de interés en su prosecución."
"A ello cabe agregar que, si el órgano jurisdiccional dictare, oficiosamente o a pedido de cualquiera de las partes, una providencia que tuviere por objeto impulsar el proceso hacia el estadio final, que es la sentencia, ello descartará la caducidad, porque el primer párrafo del art. 311 del CPCC. dispone que 'Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento'."
"Y la situación antes descripta se reproduce cabalmente en el particular, puesto que, luego de continuarse con la tramitación del proceso, nuevamente el expediente no fue impulsado ni tuvo actividad útil por un lapso mayor a tres (3) meses, lo que se verificó a partir del planteo de su contraria del 20 de febrero de 2026 tendiente a obtener la citada declaración (art. 310 inc. 3 del CPCC; v. trámite sumario dado al proceso en proveído del 23 de noviembre de 2018 y última providencia del 8 de agosto de 2024, por la que se tiene presente el nuevo patrocinio letrado y la constitución del domicilio procesal)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y, en su mérito, confirmar el pronunciamiento de la instancia (arts. 164, cits. del CPCC)."
Dispositivo final transcrito:
"POR ELLO, y los fundamentos expuestos, se desestiman los agravios y, en su mérito, se confirma la resolución apelada del 26 de marzo de 2026. Costas de alzada en el orden causado."
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