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PENDER JONATHAN ANDRES /INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

El incidente versa sobre la sanción disciplinaria impuesta a un interno por amenazas e intento de agresión en la Unidad Penal n.º 15. La Cámara confirmó la acreditación de la materialidad y autoría y, por mayoría, redujo la sanción de 12 a 10 días de S.A.C., por adecuarla al máximo legal aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial de Ejecución, Dra. Fabiana A. Danti, interpuso recurso de apelación en representación del interno. Demandado: J. A. P. (Pender Jonathan Andrés), interno en la Unidad Penal n.º 15 de Batán. Objeto: Impugnación de la resolución de grado que confirmó la sanción disciplinaria de doce (12) días de S.A.C. por amenazas, tentativa de agresión e incumplimiento de órdenes (art. 47 incs. "e" y "h" ley 12.256). Se solicitó revocar por insuficiencia probatoria y por indefinición de las expresiones atribuidas. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la resolución de grado en cuanto acreditó la materialidad y la autoría, pero modificó la sanción imponiendo diez (10) días de S.A.C. en vez de doce (12). No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue Favaro adhiriendo a De Marco.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes): "Para acreditar tanto la materialidad infraccionaria como la autoría responsable del encausado, se incorporaron al legajo las declaraciones testimoniales de los agentes Ferreyra y Peralta, quienes fueron contestes al relatar que, en la fecha indicada, se encontraban acompañando a los internos que debían ser reubicados en un recinto acorde con sus características institucionales, en el Sector del Área II, del establecimiento de mención. En tales circunstancias, al proceder a la reubicación del interno J. S. C. quien previamente había egresado del pabellón n.° 6, este adoptó una actitud hostil y comenzó a proferir amenazas contra el personal penitenciario presente. Frente a ello, los agentes intervinientes entablaron un diálogo disuasivo a fin de que depusiera su actitud, sin obtener resultado favorable. Por el contrario, el nombrado comenzó a incitar a su compañero, el aquí encausado­, J. A. P., quien también era acompañado para su reubicación, sumándose este último a los insultos y amenazas dirigidos contra los preventores. Seguidamente, ambos internos se abalanzaron sobre los agentes con intención de agredirlos, situación que pudo ser controlada gracias al rápido accionar del personal penitenciario, que, mediante la aplicación de la fuerza mínima e indispensable, logró retomar el control de la situación." "En este punto, si bien los agentes no precisaron el contenido literal de las amenazas que recibieron, ello no resulta suficiente para desvirtuar la imputación. En efecto, del cuadro fáctico descripto surge con claridad que las manifestaciones amenazantes se produjeron en un contexto de hostilidad, frente al cual los preventores impartieron órdenes concretas para que los internos depusieran su actitud, las que fueron desoídas, culminando el episodio con el avance de ambos sobre los agentes con la finalidad de agredirlos. Así, aun cuando no se hayan reproducido textualmente las expresiones proferidas por el encausado, las circunstancias objetivas en las que aquellas tuvieron lugar permiten concluir que no se trató de expresiones aisladas o carentes de entidad, sino de manifestaciones intimidatorias que se dieron en una secuencia de creciente violencia y que fueron seguidas, inmediatamente, por un intento concreto de agresión física contra el personal penitenciario." "Por último, y aún cuando ello no haya sido planteado por la defensa, corresponde readecuar la sanción disciplinaria impuesta, fijándola en diez (10) días de S.A.C., en tanto dicho plazo constituye el máximo previsto por el art. 49 inc. 'c' de la ley 12.256 para las faltas graves, como la que aquí se trata." Bloque dispositivo final (literal): "I) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada por el Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Deptal. n.° 1, Dr. Ricardo G. Perdichizzi, en cuanto tuvo por acreditada la materialidad y la autoría responsable de J. A. P. respecto de la falta verificada el día 18 de mayo de 2026, en la Unidad Penal n.° 15 de Batán, a tenor de lo dispuesto en el art. 47 incs. 'e' y 'h' de la ley 12.256; II) MODIFICAR el monto de la sanción disciplinaria impuesta, reduciéndola de doce (12) a diez (10) días de SAC; todo ello en cuanto fuera materia de apelación interpuesto por la Defensora de Ejecución Penal, Dra. Fabiana A. Danti."
- Votos: Voto principal (Dr. De Marco) que propone y fundamenta la confirmación parcial y la reducción de sanción; voto del Dr. Favaro adhiriendo íntegramente. No se registran disidencias.

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