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LOPEZ DOLORES SHARON TAMARA C/ INSTITUTO MEDICO OBRA ASISTENCIAL S/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de prestaciones del Centro Educativo Terapéutico La Aldea en modalidad jornada doble por autismo infantil. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a IOMA otorgar la cobertura conforme a los valores del Nomenclador Nacional para Centro Educativo Terapéutico - Jornada Doble Categoría A con adicional por dependencia.

Discapacidad Salud Amparo Cobertura integral Ioma Nomenclador nacional Centro educativo terapeutico Tutela reforzada Jornada doble Revocatoria de limitacion porcentual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ DOLORES SHARON TAMARA, en representación de la menor D.S.T.L., afiliada a IOMA y con Certificado Único de Discapacidad vigente hasta el 11/3/2027 por autismo en la niñez. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: cobertura integral y continuidad de la prestación del Centro Educativo Terapéutico "La Aldea" en modalidad jornada doble con dependencia, frente a una inminente interrupción por discrepancias arancelarias entre IOMA y el Nomenclador Nacional. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia en lo objetado y se ordenó a IOMA otorgar la cobertura integral de las prestaciones del CET "La Aldea" conforme al tope de valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad —específicamente para "Centro Educativo Terapéutico
- Jornada Doble" Categoría A con adicional por dependencia—. Las costas de alzada se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "si bien la jueza de primera instancia reconoció la existencia de un riesgo inminente para la continuidad del tratamiento, derivado de la brecha existente entre los valores abonados por IOMA -conforme la Resolución N° 4320/11
- y aquellos establecidos por el Nomenclador Nacional, al ordenar la cobertura pretendida estableció una limitación, consistente en la posibilidad de que el organismo demandado se aparte hasta un veinte por ciento (20%) respecto de los valores reconocidos por dicho Nomenclador. Tal limitación, impuesta sin sustento fáctico ni normativo, resulta inidónea para eliminar el riesgo advertido por la propia magistrada, pues no permite asegurar que la institución a la que asiste la amparista continúe brindando la prestación en las condiciones indicadas por la profesional tratante, ni que la diferencia económica necesaria para acceder al tratamiento no deba ser soportada por la afiliada o su grupo familiar."
- "corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio."
- "se ordena al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que otorgue a D.S.T.L. la cobertura integral de las prestaciones brindadas por el Centro Educativo Terapéutico -CET
- 'La Aldea', con el tope de los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto para 'Centro Educativo Terapéutico
- Jornada Doble' Categoría A con el correspondiente adicional por dependencia."
- Datos y antecedentes relevantes citados por la Cámara:
- Certificado Único de Discapacidad vigente hasta 11/3/2027.
- Medida cautelar dictada el 14/8/2025 y cumplida el 17/10/2025.
- Valores referenciales: Resolución N° 4320/11 indicó para "Centro Educativo Terapéutico Jornada Completa con AGD" entre 01/04/2025 y 31/12/2025: $440.140; Nomenclador Nacional (diciembre 2025) para "Centro Educativo Terapéutico
- Jornada Doble" Categoría A: $1.008.782,83.
- Fundamento jurídico principal:
- Protección reforzada del derecho a la salud de las personas con discapacidad y de los niños, teniendo en cuenta la jerarquía constitucional de tratados (arts. 75 inc. 22 CN; arts. 11, 20 inc.2 y 36 incs.5 y 8 Const. Prov.; ley 10.592; Nomenclador Nacional como parámetro objetivo). La Corte y normativa provincial exigen cobertura integral que no puede quedar condicionada a topes carentes de razonabilidad fáctica o normativa.
- Votos y mayoría:
- El voto del Dr. Gerónimo Arias propuso acoger la apelación y revocar la limitación del 20%; los Dres. Pablo Muñoz y María Ventura Martínez adhirieron, conformando decisión unánime de la Cámara.

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